AMPARO DIRECTO 60/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: JUAN PABLO GARCÍA LEDESMA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 60/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: JUAN PABLO GARCÍA LEDESMA.

Fecha: 13-Dic-2019

Fojas A Vuelta Del Tomo Ii De La Causa Penal

35. Folio 971 vuelta, del tomo II de la causa penal: "Ahora bien visto el estado procesal que guarda la presente causa, de la que se desprende que no fue posible la localización de **********, cuyo testimonio fue ofertado por el agente del Ministerio Público de la adscripción y posterior interrogatorio por parte de la defensa del procesado, lo anterior pese a que se han agotado todos los medios al alcance de este tribunal para dar con el paradero del citado, pues tal como se advierte de autos en términos del numeral 33 del enjuiciamiento penal de Jalisco se giró el oficio correspondiente al encargado de la Policía Investigadora del Estado para que indagara y proporcionara algún dato sobre el paradero del buscado, informando dicho funcionario dos posibles domicilios, ordenándose en consecuencia girar atento despacho al Juez Menor de Tomatlán Jalisco y exhorto al Primer Partido Judicial, para verificar la información proporcionada por la policía investigadora, obteniéndose resultados negativos, pues no fue posible la localización del buscado en ninguno de los domicilios proporcionados, por lo que entonces se ordenó agotar una búsqueda más exhaustiva girando los oficios correspondientes, a los encargados y representantes legales al alcance de este tribunal, solicitándoles los domicilios que tuvieren en sus registros respecto del buscado, obteniéndose de nueva cuenta resultados negativos de la totalidad de las dependencias, motivo por el cual se tiene que se han agotado todos los medios al alcance de este tribunal para dar con el paradero del citado *********, sin que se haya podido obtener su comparecencia, motivo por el cual se considera que existe imposibilidad material para llevar a cabo el desahogo de la prueba testimonial a su cargo ofertada por la representación social y posterior interrogatorio por parte de la defensa del procesado, es por ello que se ordena continuar con la secuela legal de la causa según su estado."