AMPARO DIRECTO 60/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: JUAN PABLO GARCÍA LEDESMA.
Fecha: 13-Dic-2019
Folio Ibídem
39. "Artículo 331. Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:
"I. Por no haberse hecho saber al procesado, al tomarle la declaración preparatoria, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación;
"II. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio en los términos que señala la ley; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento o por habérsele impedido comunicarse con él, o que dicho defensor lo asistiera en alguna de las diligencias del proceso;
"III. Por no habérsele ministrado los datos que necesitará para su defensa y que constaren en el proceso;
"IV. Cuando el inculpado solicitó ser careado con algún testigo que hubiese depuesto en su contra y no se atendió su petición, si el testigo rindió su declaración en el mismo lugar donde se siga el proceso, estando ahí también el procesado;
- Sextodecisión Judicial
- Antecedentes Del Acto Reclamado
- El Cuatro De Abril De Dos Mil Doce Se Dictó Sentencia Condenatoria En Su Contra
- En Desacuerdo Con Tal Determinación El Sentenciado Interpuso El Recurso De Apelación
- Cuestiones Previas Al Estudio De Las Infracciones De Carácter Procesal
- Estudio De Las Violaciones A Las Reglas Que Rigen El Procedimiento
- Lo Anterior Dio Lugar A La Tesis A Lxiv A De Título Y Subtítulo
- Dicho Criterio Dio Lugar A La Jurisprudencia Aj A Intitulada
- En Cuanto A Los Puntos Números Y
- Emita Otra En La Que Revoque La Resolución De Primera Instancia Y Ordene Al Juez De La Causa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Folios A Ibídem
- Fojas A Vuelta Del Tomo Ii De La Causa Penal
- Folio Ibídem
- V Por No Habérsele Citado Para Las Diligencias Que Tuviere Derecho A Presenciar