AMPARO DIRECTO 60/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: JUAN PABLO GARCÍA LEDESMA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 60/2019. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO DÍAZ DÍAZ. SECRETARIO: JUAN PABLO GARCÍA LEDESMA.

Fecha: 13-Dic-2019

Dicho Criterio Dio Lugar A La Jurisprudencia Aj A Intitulada

"DICTAMEN PERICIAL OFICIAL. EL EMITIDO PERO NO RATIFICADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA, CONSTITUYE PRUEBA IMPERFECTA, NO ILÍCITA, PARA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN."

Tal criterio jurisprudencial se estima aplicable en el caso, pues el texto del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales es similar, en cuanto a su contenido, con el numeral 234 de la legislación procedimental penal del Estado de Jalisco; además, el artículo 217 de la Ley de Amparo establece la obligatoriedad de la jurisprudencia emitida por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, se está ante una infracción al debido proceso, pues el hecho de que los peritos no ratificaran en la etapa de instrucción los dictámenes que emitieron en la averiguación previa, si bien no da lugar a considerarlos como pruebas ilícitas y excluirlos del análisis probatorio correspondiente; sin embargo, la falta de ese requisito los constituye como pruebas imperfectas, y es un vicio formal susceptible de ser subsanado mediante la ratificación por parte del perito que lo suscribió, vía reposición del procedimiento, para que ese vicio desaparezca y puedan ser valorados por el Juez.