AMPARO DIRECTO 353/2020. 26 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 353/2020. 26 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.

Fecha: 09-Dic-2022

A Ese Respecto De La Sentencia Reclamada Se Advierte Que La Sala Responsable Consideró

I. La actora acreditó que se dedicó a atender el hogar y no puede omitirse el hecho de que tenía trabajo, pues además de atender el hogar también atendía la negociación denominada **********, por lo que se reconocía de forma tácita la existencia de una doble jornada, es decir, en el trabajo y en el hogar.

II. Ello era una doble carga que afectó el costo oportunidad de la actora, quien sólo adquirió un inmueble, en tanto que su contrario –aquí quejoso–, adquirió y vendió diversos bienes. III. Únicamente se acreditó que, a la fecha, el demandado incidental contaba con la copropiedad del bien inmueble marcado con el número ********** de la calle de **********, colonia **********, Alcaldía **********, en esta ciudad, lo que se encontraba acreditado con la escritura pública número **********.

IV. Al ser la compensación un medio para disminuir el costo de oportunidad que tuvo el cónyuge que se dedicó a las labores del hogar, es procedente otorgar una compensación por el quince por ciento de la parte proporcional que le correspondía al demandado del bien inmueble antes referido, el cual adujo fue adquirido dentro del matrimonio.