AMPARO DIRECTO 353/2020. 26 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 353/2020. 26 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.

Fecha: 09-Dic-2022

Sólo Analizó El Contrato Base De La Acción Y Lo Valoró De Manera Deficiente

• No señaló las excepciones planteadas ni las cuarenta y ocho pruebas que ofreció y le fueron admitidas, dejándolo en estado de indefensión.

• Si revoca o modifica el fallo de primer grado, tiene la obligación de examinar de oficio la litis del juicio y valorar todas las pruebas ofrecidas por las partes pues, de no hacerlo, deja en estado de indefensión a la parte que no apeló al haber obtenido en la sentencia de primer grado todo lo que pidió.

• Valoró en forma deficiente las presunciones existentes en favor de la actora, sin hacer un pronunciamiento de las pruebas que ofreció el demandado –aquí quejoso–, por lo que se transgrede su derecho de audiencia.

• No valoró las confesionales de su contraria y documentales públicas que demuestran que atendió un negocio propio.