AMPARO DIRECTO 353/2020. 26 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 353/2020. 26 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.

Fecha: 09-Dic-2022

Deje Sin Efecto La Sentencia Reclamada

2. Dicte otra en la que, sin desatender los efectos para los que se concedió la protección constitucional en el amparo directo **********, al reasumir su jurisdicción originaria, con plenitud de jurisdicción, deberá analizar la litis planteada en el incidente de origen en su integridad.

3. En virtud de lo anterior, deberá valorar en forma pormenorizada y concatenada cada una de las pruebas admitidas y desahogadas en el incidente de origen, para lo cual, deberá expresar, en forma fundada y motivada, las razones por las que confiera o niegue eficacia a cada una de las referidas pruebas; de ser el caso, además, deberá expresar las razones por las cuales las referidas pruebas, ni aun en su conjunto, le producen convicción.

4. Derivado de lo anterior, deberá resolver en forma íntegra sobre las pretensiones y excepciones planteadas y deberá expresar las razones pormenorizadas por las cuales acoge o desestima cada una de ellas.

Al resultar fundadas las violaciones formales que hizo valer el quejoso principal, lo cual, como se ha visto, propicia que la responsable deba analizar nuevamente, con plenitud de jurisdicción, la controversia de origen, no es necesario el examen de los conceptos de violación relacionados con temas de fondo.

La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar de la Ciudad de México, pues no los reclama por vicios propios.