Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 353/2020. 26 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 09-Dic-2022
Tampoco Valoró Las Cuarenta Y Siete Pruebas Ofrecidas Admitidas Y Desahogadas
• Si revocó la sentencia de primer grado y la ejecutoria federal le otorgó plenitud de jurisdicción, al entrar al estudio de la litis debió observar las confesiones judiciales de la actora incidentista en el sentido de que trabajó en la farmacéutica y en un consultorio de tanatología por más de veinte años, y laboraba más de dieciocho horas al día.
• Omitió estudiar las posiciones formuladas a la actora incidentista, en las que, afirma, fue favorecido.
- Quintola Tercero Interesada En Su Amparo Adhesivo Expuso Los Siguientes Conceptos De Violación
- Lo Anterior Es Infundado
- A Cuando Se Reclamen Resoluciones Emitidas En Un Juicio De Amparo
- I Dejara Sin Efecto La Sentencia Ahí Reclamada
- Iii Distribuyera La Carga Probatoria Como Correspondía
- Presunta Preclusión Para Promover Amparo
- A Ese Respecto Señala Que La Responsable
- Sólo Analizó El Contrato Base De La Acción Y Lo Valoró De Manera Deficiente
- Tampoco Valoró Las Cuarenta Y Siete Pruebas Ofrecidas Admitidas Y Desahogadas
- Naturaleza Del Recurso De Apelación
- Sentencia Reclamada
- Vi Carga Probatoria Con La Que Destacó La Sala No Cumplió El Aquí Quejoso
- A Su Contraria No Necesitaba Los Alimentos
- C Realizó Diversos Diplomados
- A Ese Respecto De La Sentencia Reclamada Se Advierte Que La Sala Responsable Consideró
- El Quejoso Señala
- Razón Por La Cual Procede Negar A La Quejosa Adherente La Protección Constitucional
- Deje Sin Efecto La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A En El Amparo Adhesivo
- Ix Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes