AMPARO DIRECTO 353/2020. 26 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Fecha: 09-Dic-2022
Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A En El Amparo Adhesivo
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a las autoridades responsables, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los Magistrados, presidente Fernando Rangel Ramírez y J. Refugio Ortega Marín, así como el licenciado Francisco Javier Cárdenas Naranjo, secretario autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito mediante oficio CCJ/ST/612/2020 de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, suscrito por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; siendo ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas 1a. CCLXXVI/2015 (10a.), I.11o.C.139 C (10a.), I.11o.C.69 C (10a.) y de jurisprudencia P./J. 26/2018 (10a.), I.11o.C. J/7 C (10a.) y 1a./J. 24/2020 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas; 29 de enero de 2021 a las 10:30 horas; 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas; 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas; 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas; 19 de marzo de 2021 a las 10:22 horas y 4 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas, respectivamente.
- Quintola Tercero Interesada En Su Amparo Adhesivo Expuso Los Siguientes Conceptos De Violación
- Lo Anterior Es Infundado
- A Cuando Se Reclamen Resoluciones Emitidas En Un Juicio De Amparo
- I Dejara Sin Efecto La Sentencia Ahí Reclamada
- Iii Distribuyera La Carga Probatoria Como Correspondía
- Presunta Preclusión Para Promover Amparo
- A Ese Respecto Señala Que La Responsable
- Sólo Analizó El Contrato Base De La Acción Y Lo Valoró De Manera Deficiente
- Tampoco Valoró Las Cuarenta Y Siete Pruebas Ofrecidas Admitidas Y Desahogadas
- Naturaleza Del Recurso De Apelación
- Sentencia Reclamada
- Vi Carga Probatoria Con La Que Destacó La Sala No Cumplió El Aquí Quejoso
- A Su Contraria No Necesitaba Los Alimentos
- C Realizó Diversos Diplomados
- A Ese Respecto De La Sentencia Reclamada Se Advierte Que La Sala Responsable Consideró
- El Quejoso Señala
- Razón Por La Cual Procede Negar A La Quejosa Adherente La Protección Constitucional
- Deje Sin Efecto La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A En El Amparo Adhesivo
- Ix Contra Resoluciones Dictadas En Los Juicios De Amparo O En Ejecución De Las Mismas
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes