AMPARO DIRECTO 353/2020. 26 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 353/2020. 26 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MA. DEL CARMEN MELÉNDEZ VALERIO.

Fecha: 09-Dic-2022

Sentencia Reclamada

Como se advierte de la sentencia reclamada, la Sala responsable, en observancia a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, al pronunciarse respecto a la pensión alimenticia solicitada por la actora, aquí tercera interesada:

I. Partió de la base de que la acreedora alimentaria goza de la presunción de haberse dedicado de manera preponderante al hogar y al cuidado de los hijos.

II. Estableció las formas de desarrollar el trabajo en el hogar, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

III. Destacó que el hecho de que la actora manifestara que atendió un negocio familiar durante más de veinte años, no era suficiente para desvirtuar la presunción de que necesita alimentos, ni de que no existió preponderancia en la dedicación del hogar.

IV. Tomó en consideración que la actora incidentista, en razón de su género, se encuentra en una categoría de desventaja, por lo que de acuerdo a las manifestaciones del demandado en el incidente –ahora quejoso–, de que se dedicó a labores fuera del hogar, entonces, necesariamente, descuidó las labores dentro del hogar.

V. Por ello, estimó que le correspondía al deudor la carga de probar que era él quien ejercía en forma directa esas labores, o que éstas se realizaban de forma conjunta.