AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.

Fecha: 25-Mar-2022

A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado

b) Emita otro en el que, para determinar el monto de la pensión mensual por incapacidad parcial permanente, prefiera el método que anualiza el salario, consistente en multiplicar el salario diario de cotización por 365 días, el resultado dividirlo entre 12 meses, aplicarle el 70% que indica la fracción II del artículo 65 de la Ley del Seguro Social y, por último, el 75% de la disminución orgánica funcional determinada, conforme a lo previsto en la fracción III de dicho precepto legal.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III y V, de la Constitución General de la República, y 73, 74, 76, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, consistente en el laudo de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, dictado en el expediente laboral **********, promovido por la ahora quejosa, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, por los motivos y para los efectos expresados en el último considerando.

De conformidad con el artículo 11, fracción I, del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV-2, una vez que cese la emergencia sanitaria que prevalece en el país y se normalicen las actividades jurisdiccionales, notifíquese a las partes y, con testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; asimismo, devuélvanse los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Enrique Munguía Padilla y María Soledad Rodríguez González, siendo ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis aislada 725 citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 203, con número de registro digital: 197674.

Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 123/2014 (10a.), P./J. 64/2014 (10a.) y aislada 1a. CCVII/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas, 12 de diciembre de 2014 a las 9:35 horas y 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 34/92 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 49, con número de registro digital: 370.