Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Fecha: 25-Mar-2022
Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
"I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
"...
"Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva."
- Inconstitucionalidad De Los Artículos Y Fracción Ii De La Ley Del Seguro Social
- Del Pacto Internacional De Derechos Económicos Sociales Y Culturales
- El Concepto Es Inoperante Por Las Razones Siguientes
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iv El Acto Reclamado
- En Ese Orden Las Porciones Normativas Disponen Lo Siguiente
- En Tanto Que El Segundo Precepto Legal Prevé Los Siguientes Supuestos
- B La Invocación De La Disposición Legal Secundaria Que Se Designe Como Reclamada
- Los Artículos Y Definen Esos Dos Supuestos Al Establecer
- Por Su Parte Los Diversos Y Señalan
- Forma De Cuantificar La Pensión
- El Artículo De La Anterior Ley Del Seguro Social Establece
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Federal Del Trabajo
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado