AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.

Fecha: 25-Mar-2022

Forma De Cuantificar La Pensión

En el segundo concepto de violación, el quejoso sostiene que la responsable vulnera sus derechos, en lo relativo a la cuantificación de la condena, ya que aun cuando toma el salario promedio de las últimas 52 semanas cotizadas en $**********, se equivoca en la fórmula para arribar al monto mensual.

Lo anterior ya que obtiene la proporción salarial, pero multiplica por treinta las mensualidades, dejando intocados los meses que cuentan con 31 días en el año, siendo lo correcto multiplicar el salario base por 365 días del año, lo que se divide entre doce meses, que se multiplica por el 70% a que se refiere el artículo 65 de la Ley del Seguro Social abrogada, a la cual se le obtiene el porcentaje de incapacidad del 47%, quedando una mensualidad de $********** y no de $**********, como se precisa.

El concepto de violación, suplido en la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, es fundado.

Al efecto, es necesario precisar que la autoridad responsable, al calcular el monto de la concesión de pensión, lo hizo de la siguiente forma:

"Al Instituto Mexicano del Seguro Social, le correspondió acreditar el salario del actor que tiene registrado, lo cual logró acreditar con copia simple de la hoja de certificación de vigencia de derechos emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social a nombre de ********** (foja 60), documental que al haberla hecho propia la parte actora, se acredita que el actor tiene un salario promedio de las últimas 52 semanas de $**********, cantidad que al aplicarle el 70% como lo señala la fracción II del artículo 65 de la Ley del Seguro Social de 1973, obtenemos un monto por $**********, cantidad a la cual debemos aplicar el 75% de disminución orgánico funcional que presenta la actora por enfermedades profesionales, para resultar la cantidad de $********** que multiplicado por 30 días que tiene un mes resulta la cantidad de $********** (********** 90/100 M.N.). Pensión que se debe incrementar, conforme con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Seguro Social de 1973, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión."

De la reproducción anterior se observa que para obtener el monto de la concesión de pensión, la responsable determinó que al salario base de cotización se le debía aplicar el 70%, que establece la Ley del Seguro Social, lo que representaría el 100% de una incapacidad permanente total, por lo que a ese monto habría que aplicarle el porcentaje de disminución orgánica funcional; esto es, el 75%, hecho lo anterior, multiplicó por treinta días, que tiene un mes, para obtener el monto mensual que correspondía por pensión.

En tal virtud, este tribunal estima que la determinación es inexacta por las razones que a continuación se exponen.