AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.

Fecha: 25-Mar-2022

Del Pacto Internacional De Derechos Económicos Sociales Y Culturales

• 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Refiere que la intención y aspiración del Estado es asegurarse que los trabajadores cuenten con los medios de subsistencia adecuados y suficientes para que puedan tener una vida digna y decorosa, sin que para ello obste que se encuentren en un estado de incapacidad, previendo, en estos casos, el sufragio de ingresos que les permita compensar dicha pérdida de facultades, para que por ellos mismos puedan proveerse un estado idóneo.

Por lo que es en ese carácter compensatorio de las pensiones, donde se infiere que una de las condiciones para el cumplimiento de su propósito social, es que su efecto se obtenga a partir del momento en que el trabajador se ubique en el supuesto del estado de incapacidad, y no cuando a éste le sea administrativa o jurisdiccionalmente reconocido.

Que lo anterior no pugna, sino que da sentido y operatividad a los principios de derecho natural tendientes al otorgamiento del mayor beneficio posible en favor del gobernado, consagrados en el principio pro persona.