AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.

Fecha: 25-Mar-2022

El Concepto Es Inoperante Por Las Razones Siguientes

El peticionario controvierte la constitucionalidad de los artículos 65, fracción II y 68, ambos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

En ese orden, por regla general, el juicio de amparo directo es un procedimiento uniinstancial y de carácter terminal, en el que se decide sobre la legalidad de la sentencia reclamada; sin embargo, también puede acontecer que la resolución impugnada se estime inconstitucional, porque la ley aplicada al caso en concreto sea contraria a algún precepto de la Constitución General.

Así, los artículos 170, fracción I, párrafo cuarto, así como 175, fracción IV, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo prevén: