AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Fecha: 25-Mar-2022
El Concepto Es Inoperante Por Las Razones Siguientes
El peticionario controvierte la constitucionalidad de los artículos 65, fracción II y 68, ambos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
En ese orden, por regla general, el juicio de amparo directo es un procedimiento uniinstancial y de carácter terminal, en el que se decide sobre la legalidad de la sentencia reclamada; sin embargo, también puede acontecer que la resolución impugnada se estime inconstitucional, porque la ley aplicada al caso en concreto sea contraria a algún precepto de la Constitución General.
Así, los artículos 170, fracción I, párrafo cuarto, así como 175, fracción IV, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo prevén:
- Inconstitucionalidad De Los Artículos Y Fracción Ii De La Ley Del Seguro Social
- Del Pacto Internacional De Derechos Económicos Sociales Y Culturales
- El Concepto Es Inoperante Por Las Razones Siguientes
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iv El Acto Reclamado
- En Ese Orden Las Porciones Normativas Disponen Lo Siguiente
- En Tanto Que El Segundo Precepto Legal Prevé Los Siguientes Supuestos
- B La Invocación De La Disposición Legal Secundaria Que Se Designe Como Reclamada
- Los Artículos Y Definen Esos Dos Supuestos Al Establecer
- Por Su Parte Los Diversos Y Señalan
- Forma De Cuantificar La Pensión
- El Artículo De La Anterior Ley Del Seguro Social Establece
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Federal Del Trabajo
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado