AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.

Fecha: 25-Mar-2022

En Ese Orden Las Porciones Normativas Disponen Lo Siguiente

"Artículo 65. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

"...

"II. Al ser declarada la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo se tomará el promedio de las cincuenta y dos últimas semanas de cotización, o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor;"

"Artículo 68. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años.

"Durante ese periodo, en cualquier momento el instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar, la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

"Transcurrido el periodo de adaptación, la pensión se considerará como definitiva y la revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo que existieren pruebas de un cambio substancial en las condiciones de la incapacidad."

La primera norma establece que, al ser declarada la incapacidad permanente de un trabajador, derivada de un riesgo de trabajo, éste recibirá una pensión mensual equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando y que, tratándose de enfermedades del orden profesional, se tomará el promedio de las cincuenta y dos últimas semanas de cotización para calcular su monto.