AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.

Fecha: 25-Mar-2022

El Artículo De La Anterior Ley Del Seguro Social Establece

"Artículo 65. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

"I. ...

"II. Al ser declarada la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo se tomará el promedio de las cincuenta y dos últimas semanas de cotización, o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor.

"III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, el asegurado recibirá una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio."

Del precepto transcrito se colige que no se establece el procedimiento aritmético que hay que seguir para calcular exactamente una pensión, esto es, cuáles son las operaciones que se deben realizar para obtener una concesión por incapacidad parcial permanente, pues de su texto sólo se advierte que al ser declarada al asegurado, recibirá una pensión mensual equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando, calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo.

Entonces, del análisis de la porción normativa se desprende sólo una unidad de tiempo para otorgar la subvención por riesgo de trabajo, que es la de un mes, pero no se obtiene cómo se debe calcular, por lo que el citado artículo 65 admitiría dos interpretaciones, una mensual y una anual, que operan de la siguiente manera:

Mensual: Consiste en que del promedio del salario base de cotización, aplicar el 70%, que establece la Ley del Seguro Social, del que se obtiene el 100% por una incapacidad permanente total, seguida la operación, aplicarle a ese resultado el porcentaje de disminución orgánica funcional; hecho ello, multiplicar por treinta días que tiene un mes para obtener la cantidad mensual que correspondía por pensión; y,

Anual: Consiste en multiplicar el salario base diario de cotización por 365 días del año, lo que se divide entre doce meses, resultado al que se le aplica el 70% a que se refiere la fracción II del artículo 65 de la abrogada Ley del Seguro Social y, por último, se emplea el porcentaje de incapacidad declarado conforme lo prevé la fracción III, de dicho precepto legal, obteniendo el monto mensual.

Con base en lo expuesto, a juicio de este tribunal, lo procedente es que se prefiera el cálculo anual y no el mensual; es decir, que se anualice el salario diario base de cotización, para evitar el no considerar los 5 o 6 días faltantes de un año, que no contempla el cálculo de 30 días, ya que si el artículo 65 de la legislación en análisis no establece cuál es el procedimiento específico a seguir, se debe interpretar de la manera que otorgue el mayor beneficio posible.