Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1104/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIO: RUBÉN LÓPEZ MALO HERNÁNDEZ.
Fecha: 25-Mar-2022
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia."
- Inconstitucionalidad De Los Artículos Y Fracción Ii De La Ley Del Seguro Social
- Del Pacto Internacional De Derechos Económicos Sociales Y Culturales
- El Concepto Es Inoperante Por Las Razones Siguientes
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iv El Acto Reclamado
- En Ese Orden Las Porciones Normativas Disponen Lo Siguiente
- En Tanto Que El Segundo Precepto Legal Prevé Los Siguientes Supuestos
- B La Invocación De La Disposición Legal Secundaria Que Se Designe Como Reclamada
- Los Artículos Y Definen Esos Dos Supuestos Al Establecer
- Por Su Parte Los Diversos Y Señalan
- Forma De Cuantificar La Pensión
- El Artículo De La Anterior Ley Del Seguro Social Establece
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Federal Del Trabajo
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado