AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Fecha: 13-Ene-2023
Adelanto Del Seguro Sindical
En otro apartado de los conceptos de violación, la impetrante manifiesta que la Junta emitió un laudo incongruente, así como carente de fundamentación y motivación, dado que dio por asentado que al extinto trabajador le fue pagado un 25 % del seguro sindical, bajo el argumento de que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), ofreció la solicitud de adelanto a cuenta de seguro sindical No. **********, de 29 de enero de 2003; sin embargo, con la misma no se acredita que en efecto se le hubiere erogado ese porcentaje, ya que únicamente se trata de la solicitud, pero no de que se hubiere efectuado el pago.
El motivo de inconformidad sintetizado es fundado. Para evidenciar esta afirmación es menester retomar los siguientes antecedentes.
Ante el reclamo del seguro sindical, el demandado opuso la excepción de pago parcial, bajo el argumento de que el extinto trabajador **********, realizó una solicitud de adelanto a cuenta de dicho seguro el 29 de enero de 2003, la cual fue autorizada y, en su momento, la extinta Luz y Fuerza del Centro entregó al Sindicato Mexicano de Electricistas la cantidad de $**********, correspondiente al 25 %, por lo que, en su caso, debía ser descontada de la condena.
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes Instituto de Administración de Bienes y Activos (IABA), antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su carácter de liquidador del organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, en liquidación, ofreció como prueba la marcada bajo el numeral 5, de la que se llevó a cabo su medio de perfeccionamiento y de la que se obtiene:
- Cuantificación Del Seguro Sindical Y Antigedad
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Son Infundados
- I Muerte De Trabajadores
- En El Laudo La Junta Arribó A Lo Siguiente
- Se Acredita La Cuota Diaria De Jubilación De
- No Le Asiste Razón A La Impetrante Conforme A Lo Siguiente
- Los Subsecuentes Restantes Meses Se Cuentan Conforme A La Siguiente Tabla
- Gastos Funerarios
- El Demandado Negó Derecho Por Tratarse De Una Prestación Extralegal Y La Junta Determinó
- La Determinación A Que Arribó La Junta Es Jurídicamente Correcta Como Enseguida Se Expone
- Adelanto Del Seguro Sindical
- Se Suprime Imagen
- Columna Derecha
- Aprobado Gerente De Personal Fecha De Cálculo Enero
- La Junta Estableció En El Acto Reclamado Lo Siguiente
- La División De Entre No Arroja Un Total De Sino De
- Para Dilucidar El Cuestionamiento Planteado Es Preciso Acudir A Los Siguientes Postulados
- Objetivo Y Campo De Aplicación
- Expresiones Decimales Inexactas De Números Definidos Exactamente
- A Número De Dígitos Significativos
- B Número De Lugares Decimales
- Intervalo De Redondeo
- Principio
- Número De Dígitos A Ser Retenidos
- Redondeo Hacia Abajo
- Redondeo Hacia Arriba
- Se Redondea A
- Expresión Adecuada De Una Cantidad
- Exactitud De Un Valor Derivado
- Aplicación
- Procedimiento
- De Esta Parte De La Norma Oficial Es Posible Extraer Lo Siguiente
- Conforme A Lo Anterior Este Tribunal Colegiado De Circuito Considera
- Efectos Del Amparo
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Iii Una Vez Hecho Lo Anterior Determine Lo Que Corresponda
- Quintopuntos Resolutivos