AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 13-Ene-2023

Cuantificación Del Seguro Sindical Y Antigedad

En una parte de los conceptos de violación la quejosa señala que la Junta emitió un laudo incongruente, así como carente de fundamentación y motivación, dado que:

– Por el seguro sindical se deberá entregar una cantidad igual a la que resulte de multiplicar los meses trabajados (309) por el factor 2.5, dando 772.5; y esto, a su vez, por una cantidad igual, resultando 1545, que multiplicado por la cuota diaria de jubilación $**********, resulta $**********, que es la cantidad que le corresponde a la actora.

– Aunado a ello, no existió controversia respecto de la fecha de ingreso y jubilación del extinto trabajador; es decir, desde el 5 de abril de 1976, cuando ingresó a laborar para el entonces organismo descentralizado y, a partir del 21 de enero de 2002 le fue otorgada su jubilación.

– Se establecen 25 años y 298 días (309 meses laborados); sin embargo, en dicho periodo se tuvo una antigüedad de 310 meses.