AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 13-Ene-2023

Iii Una Vez Hecho Lo Anterior Determine Lo Que Corresponda

Con fundamento en el artículo 192, relacionado con el diverso numeral 258, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que, conforme a la publicación de diez de enero de dos mil veintidós, efectuada en el Diario Oficial de la Federación, se determinó que a partir de febrero de ese año es de $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.); por tanto, la medida de apercibimiento decretada corresponde a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós dos pesos 00/100 M.N.).

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo se resuelve: