AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Fecha: 13-Ene-2023
Conforme A Lo Anterior Este Tribunal Colegiado De Circuito Considera
1. En tratándose del cálculo para el pago de prestaciones laborales, específicamente para valores que no son en numerario, al efectuar las operaciones aritméticas no deben eliminarse dígitos decimales, ni redondear las cantidades cuando éstos sean finitos, ya que un criterio jurídico no puede ir más allá de los axiomas aritméticos y debe prevalecer el mayor grado de exactitud.
2. Aun cuando todo redondeo implica pérdida de información y exactitud, cuando los dígitos después del punto decimal sean infinitos y ante la imposibilidad de un cálculo absoluto, debe efectuarse su redondeo a dos dígitos, siempre hacia arriba en el último retenido [ejemplos: a) 5.3333333 = 5.34; b) 2.1444444 = 2.15; y, c) 3.1415926535 = 3.15].
El redondear siempre hacia arriba en el último de los dos dígitos retenidos después del punto decimal, aunque éste sea menor a 5, obedece a que debe estarse a lo más favorable para la parte trabajadora en términos análogos a lo establecido por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
Por ende, en el caso concreto al retomar las operaciones aritméticas efectuadas por la Junta, la división de 54 entre 365 no arroja un total de .14 (como lo hizo en el laudo), sino de .14794521, que se trata de un número finito en sus decimales (54/365 = 0.14794521).
Entonces, como se trata de un número finito en sus decimales, si se multiplica la totalidad de los dígitos, es decir, 0.14794521 por 216 da un total de 31.9561644; y éste, a su vez, al multiplicarlo por la cuota diaria de $**********, dan $**********.
De donde derivaría que, avalar la forma en que la Junta efectuó las operaciones aritméticas (sin la totalidad de los dígitos), significaría un detrimento económico al trabajador por $**********, en torno al aguinaldo que realmente le corresponde ($**********) y, ello conculca sus derechos fundamentales; de ahí lo fundado del disenso dilucidado.
Es corolario de todo lo dicho con antelación, el criterio jurídico en el sentido de que este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose del cálculo para el pago de prestaciones laborales, en relación con valores que no son en numerario, al efectuarse las operaciones aritméticas no deben redondearse las cantidades ni eliminarse dígitos después del punto decimal cuando éstos sean finitos; y cuando sean infinitos, debe realizarse su redondeo a dos dígitos siempre hacia arriba.
Se arriba a lo anterior, bajo la justificación de que, atendiendo a los axiomas matemáticos y a lo que establece la Norma Oficial de Metrología NOM-Z-59-1986, relativa a Valores Numéricos y Guía para el Redondeo e Interpretación de Valores Límites, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y seis, aplicable al campo de la ciencia jurídica, tratándose del cálculo para el pago de prestaciones laborales, en relación con valores que no son en numerario, al efectuarse las operaciones aritméticas con cantidades finitas después del punto decimal (ejemplo: 1.273022), no deben redondearse ni eliminarse dígitos; y cuando los dígitos después del punto decimal sean infinitos (ejemplo: 2.133333333333) debe realizarse su redondeo a dos dígitos, siempre hacia arriba en el último dígito retenido (ejemplo: 2.133333333333= 2.14), con fundamento a lo establecido analógicamente en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
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