AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 13-Ene-2023

Los Subsecuentes Restantes Meses Se Cuentan Conforme A La Siguiente Tabla

Como se observa, los primeros 25 años dieron un total de 300 meses, mientras que el subsecuente periodo dio un total de 9 meses, tal como lo estatuyó la Junta a la luz de un total de 309 meses.

No pasa inadvertido para este Tribunal Colegiado de Circuito que existe un adicional de 16 días; sin embargo, la cláusula 112 invocada refiere "una cantidad igual a la que resulte de multiplicar por 2.5 los meses que prestó servicios a LyF"; es decir, el factor de 2.5 se debe multiplicar por meses completos, pues dicha hipótesis extralegal no prevé fracciones de mes para el cálculo del seguro sindical y su interpretación debe ser estricta, de donde resulta que fue jurídicamente correcto realizar la operación aritmética con 309 meses, y no con los 310 meses que refiere la impetrante, pues no los cumplió. De ahí lo infundado del motivo de disenso dilucidado.