AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Fecha: 13-Ene-2023
Gastos Funerarios
En otra parte de los conceptos de violación, la quejosa señala que la Junta emitió un laudo incongruente, así como carente de fundamentación y motivación, dado que:
– Absolvió de los gastos funerarios bajo el argumento de que es una prestación extralegal y no se ofreció el ordenamiento y la cantidad reclamada, mientras que la cláusula 39 no se refería a esa prestación.
– Empero, si bien es equivocado el numeral de la cláusula en que se fundó el reclamo, lo cierto es que el extinto organismo aceptó la existencia de la relación laboral y la jubilación, de donde deriva una relación basada en el contrato colectivo de trabajo; por ende, bajo el principio de derecho que establece "dime los hechos y te diré el derecho", se debió condenar a su pago u ordenar la apertura del incidente de liquidación para el pago de los gastos de inhumación.
Los motivos de inconformidad sintetizados son infundados. Para evidenciar esta afirmación es menester retomar los siguientes antecedentes.
La accionante reclamó bajo el inciso b), el pago de gastos funerarios derivados de la defunción del trabajador **********, con fundamento en lo dispuesto por la cláusula 39, fracción XI, en relación con la 117 del Contrato Colectivo de Trabajo.
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- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Son Infundados
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