AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Fecha: 13-Ene-2023
La Determinación A Que Arribó La Junta Es Jurídicamente Correcta Como Enseguida Se Expone
Tratándose de prestaciones extralegales (que no encuentran su fundamento en la Ley Federal del Trabajo, sino en un Contrato Colectivo de Trabajo y/o Reglamento Interior de Trabajo y/o Condiciones Generales de Trabajo), la fatiga procesal corresponde al accionante, es decir, a **********, tocaba acreditar el derecho a percibir la prestación denominada gastos funerarios derivados de la defunción del entonces jubilado **********, así como, en su caso, que reunió los requisitos para que fuera procedente.
Es ilustrativo a lo anterior, en lo conducente, la tesis emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217 a 228, Quinta Parte, página 43, con número de registro digital: 242571, que dice:
"PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales."
Este Tribunal Colegiado de Circuito, a la luz de un análisis exhaustivo de los medios de convicción aportados en el sumario de origen, no advierte que la accionante hubiere presentado la cláusula y/o artículo que previera el pago de gastos funerarios a su favor; incluso, si bien obran las cláusulas 39, fracción XI y 117 del Contrato Colectivo de Trabajo, lo cierto es que, como lo advirtió la Junta, ninguna estatuye la hipótesis para el otorgamiento de dicha prestación, ya que aquélla hace mención a la composición del salario con el aguinaldo y, la última, al derecho sobre el pago del aguinaldo anual.
En consecuencia, la actora, al no comprobar el derecho al pago de la prestación extralegal relativa a los gastos funerarios, fue correcta la absolución decretada por la Junta, aunado al hecho de que no es dable abrir el incidente de liquidación a que se refiere el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el mismo dispone "En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación."
De lo anterior deriva que, sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación, únicamente tratándose de prestaciones económicas en las que no esté determinado el salario, es decir, respecto a una prestación a que ya se hubiere tenido derecho y se hubiere condenado, pero no para dar nueva oportunidad de acreditar su procedencia; de ahí lo infundado del disenso dilucidado.
- Cuantificación Del Seguro Sindical Y Antigedad
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Son Infundados
- I Muerte De Trabajadores
- En El Laudo La Junta Arribó A Lo Siguiente
- Se Acredita La Cuota Diaria De Jubilación De
- No Le Asiste Razón A La Impetrante Conforme A Lo Siguiente
- Los Subsecuentes Restantes Meses Se Cuentan Conforme A La Siguiente Tabla
- Gastos Funerarios
- El Demandado Negó Derecho Por Tratarse De Una Prestación Extralegal Y La Junta Determinó
- La Determinación A Que Arribó La Junta Es Jurídicamente Correcta Como Enseguida Se Expone
- Adelanto Del Seguro Sindical
- Se Suprime Imagen
- Columna Derecha
- Aprobado Gerente De Personal Fecha De Cálculo Enero
- La Junta Estableció En El Acto Reclamado Lo Siguiente
- La División De Entre No Arroja Un Total De Sino De
- Para Dilucidar El Cuestionamiento Planteado Es Preciso Acudir A Los Siguientes Postulados
- Objetivo Y Campo De Aplicación
- Expresiones Decimales Inexactas De Números Definidos Exactamente
- A Número De Dígitos Significativos
- B Número De Lugares Decimales
- Intervalo De Redondeo
- Principio
- Número De Dígitos A Ser Retenidos
- Redondeo Hacia Abajo
- Redondeo Hacia Arriba
- Se Redondea A
- Expresión Adecuada De Una Cantidad
- Exactitud De Un Valor Derivado
- Aplicación
- Procedimiento
- De Esta Parte De La Norma Oficial Es Posible Extraer Lo Siguiente
- Conforme A Lo Anterior Este Tribunal Colegiado De Circuito Considera
- Efectos Del Amparo
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Iii Una Vez Hecho Lo Anterior Determine Lo Que Corresponda
- Quintopuntos Resolutivos