AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 13-Ene-2023

Aprobado Gerente De Personal Fecha De Cálculo Enero

En ese sentido, si bien en la columna izquierda se encuentra la solicitud por parte del entonces trabajador para que le fuera adelantado el 25 % del seguro sindical, y en la columna derecha la aprobación de entrega al sindicato de la cantidad relativa ($**********); lo cierto es que de su contenido no se advierte que efectivamente se hubiere pagado a **********, y que éste la hubiese recibido.

En otras palabras, la documental sólo es apta para acreditar la solicitud por parte del entonces trabajador respecto del adelanto del seguro sindical (25 %), pero no así, fehacientemente, que se le hubiere entregado la cantidad relativa y/o que la hubiese recibido; de donde deriva que la excepción de pago parcial no se encuentre debidamente acreditada y que el motivo de disenso sea fundado.

Aguinaldo.

En otro apartado de los conceptos de violación, la impetrante refiere que la responsable emitió un laudo incongruente, así como carente de fundamentación y motivación, dado que si bien condena al pago de aguinaldo por el periodo del 1 de enero al 4 de agosto de 2014 ($**********), lo cierto es que se señala que transcurrieron 216 días y al corresponderle 54 días por aguinaldo, que a su vez se dividen entre 365 días, resulta la cantidad de 0.14, que a su vez se multiplica por los 216 días y resultan 31.95 días, que multiplicados por la cuota diaria de $**********, resultan $**********.

Los motivos de inconformidad sintetizados son fundados, aunque para arribar a tal determinación se deba suplir la queja en su deficiencia, tal como lo dispone el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.