AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Fecha: 13-Ene-2023
Aprobado Gerente De Personal Fecha De Cálculo Enero
En ese sentido, si bien en la columna izquierda se encuentra la solicitud por parte del entonces trabajador para que le fuera adelantado el 25 % del seguro sindical, y en la columna derecha la aprobación de entrega al sindicato de la cantidad relativa ($**********); lo cierto es que de su contenido no se advierte que efectivamente se hubiere pagado a **********, y que éste la hubiese recibido.
En otras palabras, la documental sólo es apta para acreditar la solicitud por parte del entonces trabajador respecto del adelanto del seguro sindical (25 %), pero no así, fehacientemente, que se le hubiere entregado la cantidad relativa y/o que la hubiese recibido; de donde deriva que la excepción de pago parcial no se encuentre debidamente acreditada y que el motivo de disenso sea fundado.
Aguinaldo.
En otro apartado de los conceptos de violación, la impetrante refiere que la responsable emitió un laudo incongruente, así como carente de fundamentación y motivación, dado que si bien condena al pago de aguinaldo por el periodo del 1 de enero al 4 de agosto de 2014 ($**********), lo cierto es que se señala que transcurrieron 216 días y al corresponderle 54 días por aguinaldo, que a su vez se dividen entre 365 días, resulta la cantidad de 0.14, que a su vez se multiplica por los 216 días y resultan 31.95 días, que multiplicados por la cuota diaria de $**********, resultan $**********.
Los motivos de inconformidad sintetizados son fundados, aunque para arribar a tal determinación se deba suplir la queja en su deficiencia, tal como lo dispone el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.
- Cuantificación Del Seguro Sindical Y Antigedad
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Son Infundados
- I Muerte De Trabajadores
- En El Laudo La Junta Arribó A Lo Siguiente
- Se Acredita La Cuota Diaria De Jubilación De
- No Le Asiste Razón A La Impetrante Conforme A Lo Siguiente
- Los Subsecuentes Restantes Meses Se Cuentan Conforme A La Siguiente Tabla
- Gastos Funerarios
- El Demandado Negó Derecho Por Tratarse De Una Prestación Extralegal Y La Junta Determinó
- La Determinación A Que Arribó La Junta Es Jurídicamente Correcta Como Enseguida Se Expone
- Adelanto Del Seguro Sindical
- Se Suprime Imagen
- Columna Derecha
- Aprobado Gerente De Personal Fecha De Cálculo Enero
- La Junta Estableció En El Acto Reclamado Lo Siguiente
- La División De Entre No Arroja Un Total De Sino De
- Para Dilucidar El Cuestionamiento Planteado Es Preciso Acudir A Los Siguientes Postulados
- Objetivo Y Campo De Aplicación
- Expresiones Decimales Inexactas De Números Definidos Exactamente
- A Número De Dígitos Significativos
- B Número De Lugares Decimales
- Intervalo De Redondeo
- Principio
- Número De Dígitos A Ser Retenidos
- Redondeo Hacia Abajo
- Redondeo Hacia Arriba
- Se Redondea A
- Expresión Adecuada De Una Cantidad
- Exactitud De Un Valor Derivado
- Aplicación
- Procedimiento
- De Esta Parte De La Norma Oficial Es Posible Extraer Lo Siguiente
- Conforme A Lo Anterior Este Tribunal Colegiado De Circuito Considera
- Efectos Del Amparo
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Iii Una Vez Hecho Lo Anterior Determine Lo Que Corresponda
- Quintopuntos Resolutivos