AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 13-Ene-2023

La Junta Estableció En El Acto Reclamado Lo Siguiente

"‘Cláusula 117. Aguinaldo. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar en la segunda semana del mes de diciembre equivalente a 54 (cincuenta y cuatro) días de su salario de nómina (incluyendo las percepciones variables) del que disfruta el trabajador. Los jubilados tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar en la segunda semana del mes de diciembre, equivalente a 54 (cincuenta y cuatro) días de su cuota de jubilación. A los que no hayan cumplido el año de servicios, se les pagara en proporción al tiempo trabajado.’"

"En consecuencia, se condena a la demandada al pago del aguinaldo; para efectos de cuantificar, tenemos que la cuota diaria de jubilación que se le cubría al de cujus asciende a $**********, acreditado con anterioridad. En ese tenor del periodo del 1 (sic) enero al 4 de agosto de 2014, (fecha de la defunción del jubilado) transcurrieron 216 días, por lo que le corresponden 30.24 días, cantidad que resulta de las operaciones aritméticas (54/365 = 0.14 x 216 días = 30.24), que multiplicados por $**********, resulta $**********."

Como se observa, la operación aritmética que realizó la Junta para el cálculo del aguinaldo es incorrecta, como enseguida se expone: