AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Fecha: 13-Ene-2023
El Demandado Negó Derecho Por Tratarse De Una Prestación Extralegal Y La Junta Determinó
"V. Por lo que hace a la prestación denominada gastos funerarios resulta improcedente, ya que es omisa en ofrecer el ordenamiento legal y el alcance económico, ya que debe demostrar la existencia y el contenido de la norma que regula el beneficio; en esa tesitura, al ser una prestación de carácter extralegal, corresponde la carga de la prueba a la parte actora. Sin embargo, por economía procesal se valora (sic) prueba ofrecida por la demandada consistente en la cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo a foja 165; de su contenido la misma refiere a la definición y composición del salario, y la fracción XI, corresponde al aguinaldo; en consecuencia, la citada cláusula 39 no contiene ninguna prestación denominada gastos funerarios. Por tanto, se absuelve a la demandada Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su carácter de liquidador del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, de su pago y cumplimiento. Sirve de apoyo la tesis de rubro: ‘PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA.’"
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