AMPARO DIRECTO 190/2022. 12 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA NELDA GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Fecha: 13-Ene-2023
Quintopuntos Resolutivos
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de cuatro de marzo de dos mil veinte, pronunciado en el juicio laboral **********, seguido por la quejosa contra el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes Instituto de Administración de Bienes y Activos (IABA), antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su carácter de liquidador del organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, en liquidación y otro. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran la Magistrada Nelda Gabriela González García (presidenta), el Magistrado José Manuel Hernández Saldaña (ponente) y el Magistrado Héctor Orduña Sosa; lo anterior, en términos del Acuerdo General 7/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia y las facultades de la comisión especial. La Magistrada Nelda Gabriela González García, emitió voto aclaratorio en relación con la aplicación del artículo 192 de la Ley de Amparo en la ejecutoria. En términos de lo previsto en los artículos 11, fracción VI, 108, 113, 118 y demás aplicables en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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