AMPARO EN REVISIÓN 18/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 18/2024

Fecha: 16-Oct-2024

Encabezado

AMPARO EN REVISIÓN 18/2024

QUEJOSO, RECURRENTE Y RECURRENTE ADHESIVO: **********

AUTORIDADES RECURRENTES: DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN MILITAR Y RECTOR, VICERRECTOR ACADÉMICO, AMBOS DE LA UNIVERSIDAD DEL EJÉRCITO Y FUERZA ÁREA MEXICANOS, DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Y DIRECTOR DE LA ESCUELA MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD.

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO: JULIÁN AGUIRRE GAONA

SÍNTESIS

Hechos. ********** , el treinta de agosto de dos mil veintidós, promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversas autoridades por actos de discriminación y exclusión que consideró sufrió por su condición de salud -infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)-, motivo por el cual se le negó acceder al concurso de admisión como aspirante a una especialidad médica en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

Síntesis. El problema jurídico consiste en determinar sobre la constitucionalidad de los artículos 226 Bis, inciso 19, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), y los diversos artículos 140, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (RLEMEFAM), así como numerales 30 y 42, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (RLAREFAM).

En primer orden se repara incongruencias relacionadas con la procedencia del juicio, relativo a la omisión del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto respecto del análisis de la procedencia del juicio, del artículo 109 del Reglamento de la RLEMEFAM.

Se analizan las normas impugnadas para determinar si son un sistema normativo, las cuales no se consideran así toda vez que, los artículos reclamados tienen finalidades distintas, cuya aplicación, no necesariamente implica la aplicación de los otros; por tanto, no es correcto basarse en el conjunto de estas normas para analizar si fue correcto el sobreseimiento o no, como los agrupó el Tribunal Colegiado, sino que era necesario diferenciar sobre qué hechos se proyecta cada precepto.

Se considera que es procedente sobreseer en el juicio de amparo, respecto de los artículos 30 y 42 de la RLAREFAM, 109 y 140 del RLEMEFAM, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.

Asimismo, se analiza la procedencia del juicio respecto del artículo 226 bis, inciso 19 de la LISSFAM, y se considera que sí fue aplicada al quejoso. El cual se considera que no es inconstitucional, ya que describe un padecimiento que por producir trastornos funcionales de menos del 20% (veinte por ciento) ameritan cambio de arma o servicio e inclusive, establece que, en los casos médicamente posibles, se deberá ajustar el tratamiento médico a las actividades específicas del militar.

Finalmente, se analiza la convocatoria de admisión para la escuela militar de graduados de sanidad "2023", la cual es violatoria de los artículos 1o., 3o., y 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) al establecer barreras para el acceso, permanencia y conclusión, situación que discriminatoria para el disfrute del derecho a la educación, sobre todo, basadas en la salud de las personas.

ÍNDICE TEMÁTICO

AMPARO EN REVISIÓN 18/2024

QUEJOSO, RECURRENTE Y RECURRENTE ADHESIVO: **********

AUTORIDADES RECURRENTES: DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN MILITAR Y RECTOR, VICERRECTOR ACADÉMICO, AMBOS DE LA UNIVERSIDAD DEL EJÉRCITO Y FUERZA ÁREA MEXICANOS, DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Y DIRECTOR DE LA ESCUELA MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD.

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

COTEJÓ

SECRETARIO: JULIÁN AGUIRRE GAONA

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: