Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 18/2024
Fecha: 16-Oct-2024
RA. 139/2023
- Determinó que no era materia de la revisión el considerando tercero de la sentencia recurrida.
- Desestimó uno de los agravios de las autoridades porque en la sentencia recurrida sí se expusieron los motivos por los que se determinó que no se actualizaba la causal de improcedencia que plantearon prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que con motivo de su padecimiento era que no se le permitía al quejoso ser candidato para estudiar una especialidad o maestría en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, conforme a la mencionada Convocatoria, por lo que era evidente que la misma sí transgredía sus derechos fundamentales, y por ende era infundada dicha causal.
- Desestimó otro agravio relacionado con que se actualizaba la causal prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque el personal militar carece del derecho de inamovilidad; al respecto el Tribunal consideró que ello debe dilucidarse al resolverse el fondo del asunto, no al estudiarse las causales de improcedencia.
- Enseguida, el Tribunal se ocupó de los agravios del quejoso resolviendo que era fundado uno de los agravios en el sentido de que fue ilegal que se sobreseyera en el juicio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con los diversos 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción I, de la Ley de Amparo, respecto del artículo 226 Bis, inciso 19, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ya que contrario a lo que se estableció en la sentencia recurrida, el primer acto de aplicación es el referido oficio ********** .
- Por otra parte, se estimó fundado un diverso agravio sobre la base de que las normas reclamadas, es decir los artículos 140, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 30 y 42, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, debieron ser analizados como un conjunto normativo junto con los diversos artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y por ende que era ilegal el sobreseimiento decretado en términos de lo previsto en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, consistente en que la parte quejosa carecía de interés jurídico para impugnar su contenido, toda vez que no se demostró la existencia de un acto de aplicación de los mismos.
- Una vez resuelto lo anterior, el Tribunal Colegiado verificó si quedaban pendientes de estudio causales de improcedencia hechas valer. Estableció que en el caso fueron examinadas la totalidad.
- Finalmente, consideró que respecto de los planteamientos propuestos en los agravios de los sendos recursos de revisión, tanto principales como el recurso adhesivo, carecía de competencia legal para conocer del problema de constitucionalidad que subsiste de las normas reclamadas, contenidas en los artículos 226 Bis, inciso 19 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y los diversos artículos 140, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como numerales 30 y 42, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que dejó a salvo la jurisdicción de la SCJN.
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