AMPARO EN REVISIÓN 18/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 18/2024

Fecha: 16-Oct-2024

R.A. 189/2023

  • Determinó que no era materia de la revisión el considerando tercero de la sentencia recurrida.
  • Desestimó uno de los agravios porque en la sentencia recurrida sí se expusieron los motivos por los que se determinó que no se actualizaba la causal de improcedencia que plantearon prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que con motivo de su padecimiento era que no se le permitía al quejoso ser candidato para estudiar una especialidad o maestría en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, conforme a la mencionada Convocatoria, por lo que era evidente que la misma sí transgredía sus derechos fundamentales, y por ende era infundada dicha causal.
  • Desestimó otro agravio relacionado con que se actualizaba la causal prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque el personal militar carece del derecho de inamovilidad; al respecto el Tribunal consideró que ello debe dilucidarse al resolverse el fondo del asunto, no al estudiarse las causales de improcedencia.
  • Finalmente, consideró que respecto del resto de los planteamientos propuestos, carecía de competencia legal atento a que si en el diverso recurso R.A 139/2023 se determinó remitirlo a la SCJN para conocer del problema de constitucionalidad que subsiste de las normas reclamadas, entonces, era evidente que el presente recurso de revisión, también debe ser remitido al Máximo Tribunal.

25. Trámite ante la SCJN. El quince de enero de dos mil veinticuatro, por acuerdo de la Presidenta de esta SCJN, se registró el expediente con el número 18/2024 , se determinó que se actualizaba la competencia legal de esta SCJN, y se admitieron a trámite los recursos de revisión principales y adhesivos. Además, se turnó el asunto para su estudio a la Ministra Lenia Batres Guadarrama y se ordenó el envío de los autos a esta Segunda Sala para su radicación.

26. Avocamiento. El quince de febrero de dos mil veinticuatro, el Presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento y la remisión de los autos a la ponencia de la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.