R.A. 189/2023
- Determinó que no era materia de la revisión el considerando tercero de la sentencia recurrida.
- Desestimó uno de los agravios porque en la sentencia recurrida sí se expusieron los motivos por los que se determinó que no se actualizaba la causal de improcedencia que plantearon prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que con motivo de su padecimiento era que no se le permitía al quejoso ser candidato para estudiar una especialidad o maestría en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, conforme a la mencionada Convocatoria, por lo que era evidente que la misma sí transgredía sus derechos fundamentales, y por ende era infundada dicha causal.
- Desestimó otro agravio relacionado con que se actualizaba la causal prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque el personal militar carece del derecho de inamovilidad; al respecto el Tribunal consideró que ello debe dilucidarse al resolverse el fondo del asunto, no al estudiarse las causales de improcedencia.
- Finalmente, consideró que respecto del resto de los planteamientos propuestos, carecía de competencia legal atento a que si en el diverso recurso R.A 139/2023 se determinó remitirlo a la SCJN para conocer del problema de constitucionalidad que subsiste de las normas reclamadas, entonces, era evidente que el presente recurso de revisión, también debe ser remitido al Máximo Tribunal.
25. Trámite ante la SCJN. El quince de enero de dos mil veinticuatro, por acuerdo de la Presidenta de esta SCJN, se registró el expediente con el número 18/2024 , se determinó que se actualizaba la competencia legal de esta SCJN, y se admitieron a trámite los recursos de revisión principales y adhesivos. Además, se turnó el asunto para su estudio a la Ministra Lenia Batres Guadarrama y se ordenó el envío de los autos a esta Segunda Sala para su radicación.
26. Avocamiento. El quince de febrero de dos mil veinticuatro, el Presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento y la remisión de los autos a la ponencia de la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- III.- AUTORIDADES RESPONSABLES
- IV. ACTOS RECLAMADOS.
- RA. 139/2023
- R.A. 189/2023
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN
- III. OPORTUNIDAD
- IV. PROCEDENCIA
- V. REPARACIÓN DE INCONGRUENCIAS Y SOBRESEIMIENTOS
- VI. ANÁLISIS DE LAS NORMAS IMPUGNADAS COMO SISTEMA NORMATIVO
- REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI AL EJERCER SU COMPETENCIA DELEGADA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DESESTIMAN ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRE EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO O LOS EFECTOS DE UNA POSIBLE CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN FEDERAL, ESA DECISIÓN NO VINCULA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- VII. SOBRESEIMIENTO.
- VIII. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL ARTÍCULO 226 BIS INCISO 19 LISSFAM
- IX. ESTUDIO DEL ARTÍCULO 226 BIS INCISO 19 DE LA LISSFAM
- FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN SI SE PLANTEAN TEMAS DE LEGALIDAD CUANDO, A JUICIO DE LA SUPREMA CORTE, SE HALLEN ESTRECHAMENTE VINCULADOS CON LA INTERPRETACIÓN NOVEDOSA O EXCEPCIONAL DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, PARA RESOLVER EL ASUNTO DE MANERA INTEGRAL
- X. ANÁLISIS DE LA CONVOCATORIA DE ADMISIÓN PARA LA ESCUELA MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD "2023" Y DEL OFICIO **********
- XI. DECISIÓN
