XI. DECISIÓN
Dado el resultado obtenido se impone:
Sobreseer en el juicio de amparo respecto del refrendo atribuidos al Secretario de la Defensa Nacional y Secretario de Gobernación sobre el RLEMEFAM y RLAREFAM.
Confirmar el sobreseimiento respecto de los artículos 30 y 42 de la RLAREFAM; 109 y 140 del RLEMEFAM.
Negar el amparo respecto del artículo 226 bis, inciso 19, de la LISSFAM.
Conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de la Convocatoria de Admisión para la Escuela Militar de Graduados de Sanidad "2023" y oficio **********
Por todo lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO . Se sobresee respecto del refrendo atribuido al Secretario de la Defensa Nacional y Secretario de Gobernación sobre el Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y respecto de los artículos 30 y 42 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y artículos 109 y 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso, en contra del artículo 226 Bis, inciso 19, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso, en contra de la Convocatoria de Admisión para la Escuela Militar de Graduados de Sanidad "2023" y oficio **********, en los términos y para los efectos precisados en esta ejecutoria.
Notifíquese , con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales votó en contra.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- III.- AUTORIDADES RESPONSABLES
- IV. ACTOS RECLAMADOS.
- RA. 139/2023
- R.A. 189/2023
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN
- III. OPORTUNIDAD
- IV. PROCEDENCIA
- V. REPARACIÓN DE INCONGRUENCIAS Y SOBRESEIMIENTOS
- VI. ANÁLISIS DE LAS NORMAS IMPUGNADAS COMO SISTEMA NORMATIVO
- REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI AL EJERCER SU COMPETENCIA DELEGADA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DESESTIMAN ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRE EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO O LOS EFECTOS DE UNA POSIBLE CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN FEDERAL, ESA DECISIÓN NO VINCULA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- VII. SOBRESEIMIENTO.
- VIII. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL ARTÍCULO 226 BIS INCISO 19 LISSFAM
- IX. ESTUDIO DEL ARTÍCULO 226 BIS INCISO 19 DE LA LISSFAM
- FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN SI SE PLANTEAN TEMAS DE LEGALIDAD CUANDO, A JUICIO DE LA SUPREMA CORTE, SE HALLEN ESTRECHAMENTE VINCULADOS CON LA INTERPRETACIÓN NOVEDOSA O EXCEPCIONAL DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, PARA RESOLVER EL ASUNTO DE MANERA INTEGRAL
- X. ANÁLISIS DE LA CONVOCATORIA DE ADMISIÓN PARA LA ESCUELA MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD "2023" Y DEL OFICIO **********
- XI. DECISIÓN
