AMPARO EN REVISIÓN 18/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 18/2024

Fecha: 16-Oct-2024

VII. SOBRESEIMIENTO.

65. Sentado que las normas reclamadas no conforman un sistema normativo, corresponde señalar que, por lo anterior, el examen de la procedencia del juicio que realizó el tribunal no fue adecuado, porque los artículos 30 y 42 del RLAREFAM, se proyectan sobre el procedimiento de ascensos para cubrir las vacantes que existan en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

66. Aspectos normativos que no pesan en la situación jurídica del quejoso porque conforme al examen de las constancias de autos y de los hechos relevantes del caso, se desprende que el quejoso no pretende obtener promoción alguna en términos de ese Reglamento, sino que su acción de amparo versa sobre el acceso a la educación militar, por lo que, como lo dijo el Juez, sí se actualizaba la improcedencia en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, aunque bajo un matiz distinto.

67. Por tanto, en esta parte lo que se impone en términos del artículo 17 constitucional, a fin de dictar una sentencia completa y que respete los principios de congruencia, declarar infundados los agravios de la parte quejosa en cuanto se relacionan con los artículos 30 y 42 de la RLAREFAM, puesto que al no formar parte de un sistema normativo, era necesario que el quejoso se ubicara en sus supuestos, lo cual no fue así. Por lo que debe permanecer en pie el sobreseimiento decretado por el Juez sobre ese aspecto.

68. Ahora bien, respecto de los artículos 109 (materia de la reparación de incongruencia) y 140 del RLEMEFAM, debe tenerse en consideración que funcionan sobre dos direcciones; una, sobre el proceso de admisión y la segunda, sobre las causas de baja de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Militar.

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:

ARTÍCULO 109.- El proceso de admisión a las Instituciones Educativas y Cursos que imparten las Jefaturas, es el conjunto de actividades encaminadas a satisfacer las necesidades de profesionalización y capacitación de la Secretaría, a través de la selección del personal que reúna las características señaladas en el perfil de ingreso.

Estas actividades tienen como finalidad captar a los aspirantes que reúnan las mejores condiciones de salud , capacidad física, preparación académica y adaptabilidad al medio militar para cursar los estudios que se impartan.

El proceso de admisión comprende las etapas de planeación, difusión, recepción de documentos y selección de aspirantes a cargo de la Secretaría.

ARTÍCULO 140.- Son causas de baja de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Militar las siguientes:

(…)

IX. Presentar algún padecimiento de los establecidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

69. Ahora bien, en este caso, el quejoso acudió al juicio de amparo por no poder participar el proceso de admisión; por tanto, respecto del artículo 140 del RLEMEFAM, también debe sobreseerse en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque el supuesto de baja no se actualizó en el caso, pues el quejoso no ha sido admitido a Institución Educativa Militar alguna.

70. Finalmente, respecto del 109 del RLEMEFAM, esta Segunda Sala advierte que, efectivamente, no fue aplicado ni en forma implícita, porque este precepto, de suyo, neutro, por la idea general que proporciona, solo define el proceso de admisión a las Instituciones Educativas y Cursos que imparten las Jefaturas, las finalidades del proceso y cuáles son las etapas de dicho proceso .

71. De manera que, no se advierte aplicación de este numeral, por tanto, en relación con dicho precepto también debe prevalecer el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, al no acreditar el quejoso el interés jurídico respectivo.

72. Esta Segunda Sala considera que procede sobreseer en el juicio de amparo, como lo estimó el Juez de Distrito, respecto de los artículos 30 y 42 del RLAREFAM, 109 y 140 del RLEMEFAM, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.