REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI AL EJERCER SU COMPETENCIA DELEGADA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DESESTIMAN ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRE EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO O LOS EFECTOS DE UNA POSIBLE CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN FEDERAL, ESA DECISIÓN NO VINCULA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
56. Aunado a que esta Sala no puede ser vinculada indefectiblemente por las decisiones de los Tribunales Colegiados. Sirva de fundamento a lo anterior, en la razón esencial de sus consideraciones, el criterio jurisprudencial 2a./J. 98/2017 (10a.) de rubro: .
57. El error en que incurrió el Tribunal Colegiado fue considerar a la totalidad de las normas reclamadas como parte de un solo sistema normativo, cuando se aprecia en realidad, que los artículos reclamados tienen diversas finalidades, por lo que no pueden estimarse como una unidad.
58. Empecemos señalando que la LISSFAM establece en su artículo 226 bis, que el VIH cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio es un padecimiento que amerita cambio de Arma o Servicio, como se ve enseguida.
Artículo 226 Bis. Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma o Servicio a petición de un Consejo Médico.
(…)
19. La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias, cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio.
(…)
En todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación.
59. Los artículos reglamentarios reclamados establecen:
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:
ARTÍCULO 109.- El proceso de admisión a las Instituciones Educativas y Cursos que imparten las Jefaturas, es el conjunto de actividades encaminadas a satisfacer las necesidades de profesionalización y capacitación de la Secretaría, a través de la selección del personal que reúna las características señaladas en el perfil de ingreso.
Estas actividades tienen como finalidad captar a los aspirantes que reúnan las mejores condiciones de salud , capacidad física, preparación académica y adaptabilidad al medio militar para cursar los estudios que se impartan.
El proceso de admisión comprende las etapas de planeación, difusión, recepción de documentos y selección de aspirantes a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 140.- Son causas de baja de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Militar las siguientes:
(…)
IX. Presentar algún padecimiento de los establecidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
(…)
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 30.- No acreditarán buena salud los participantes que en el examen médico, se encuentren considerados en alguna de las categorías de inutilidad o la de trastornos funcionales de menos del 20%, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con el Certificado Médico expedido por el Hospital Central Militar.
Los participantes que no acrediten su buena salud, quedarán excluidos de la Promoción.
ARTÍCULO 42.- Son causas de exclusión para participar en las Promociones correspondientes:
(…)
VII.- No acreditar buena salud;
(…)
60. Del examen concatenado de estos preceptos reproducidos se desprende que contemplan a la infección por el VIH confirmada con pruebas suplementarias, como un padecimiento que, por producir trastornos funcionales de menos del 20% (veinte por ciento), amerita cambio de arma o servicio a petición de un consejo médico; prevén que los ascensos obtenidos por concursos de selección dependen, entre otros aspectos, de la buena salud del militar y establecen como causas de exclusión para participar en promociones y como causa para ser dado de baja de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Militar, el no acreditar este último aspecto.
61. Luego, las normas reclamadas tienen finalidades distintas, por lo que no forman un sistema normativo, porque el artículo 226 bis de la LISSFAM solo enumera la lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% (veinte por ciento) ameritan cambio de Arma o Servicio a petición de un Consejo Médico.
62. Los artículos 109 y 140 del RLEMEFAM se refieren a la admisión y la baja de los planteles educativos militares.
63. En tanto que los artículos 30 y 42 de la RLAREFAM se refieren al conjunto de exámenes que tienen por objeto evaluar al personal para seleccionar al mejor preparado para desempeñarse en la jerarquía superior, entre otros supuestos.
64. De esta manera, queda distinguido que los artículos reclamados tienen finalidades distintas, cuya aplicación de uno de éstos, no necesariamente implica la aplicación de los otros; por tanto, no es correcto basarse en el conjunto de estas normas para analizar si fue correcto el sobreseimiento o no, como los agrupó el Tribunal Colegiado, sino que era necesario diferenciar, como acaba de hacerse, sobre qué hechos se proyecta cada precepto.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- III.- AUTORIDADES RESPONSABLES
- IV. ACTOS RECLAMADOS.
- RA. 139/2023
- R.A. 189/2023
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN
- III. OPORTUNIDAD
- IV. PROCEDENCIA
- V. REPARACIÓN DE INCONGRUENCIAS Y SOBRESEIMIENTOS
- VI. ANÁLISIS DE LAS NORMAS IMPUGNADAS COMO SISTEMA NORMATIVO
- REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI AL EJERCER SU COMPETENCIA DELEGADA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DESESTIMAN ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRE EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO O LOS EFECTOS DE UNA POSIBLE CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN FEDERAL, ESA DECISIÓN NO VINCULA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- VII. SOBRESEIMIENTO.
- VIII. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL ARTÍCULO 226 BIS INCISO 19 LISSFAM
- IX. ESTUDIO DEL ARTÍCULO 226 BIS INCISO 19 DE LA LISSFAM
- FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN SI SE PLANTEAN TEMAS DE LEGALIDAD CUANDO, A JUICIO DE LA SUPREMA CORTE, SE HALLEN ESTRECHAMENTE VINCULADOS CON LA INTERPRETACIÓN NOVEDOSA O EXCEPCIONAL DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, PARA RESOLVER EL ASUNTO DE MANERA INTEGRAL
- X. ANÁLISIS DE LA CONVOCATORIA DE ADMISIÓN PARA LA ESCUELA MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD "2023" Y DEL OFICIO **********
- XI. DECISIÓN
