CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Fecha: 14-Oct-2022
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido el diecinueve de abril de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el subprocurador fiscal federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de queja 93/2022 y123/2022.
2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil veintidós, el Ministro presidente registró el asunto con el número 104/2022; admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de criterios entre el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por lo que solicitó a la presidencia de esos órganos jurisdiccionales remitieran la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias materia de la denuncia, así como del pliego de agravios que les dio origen y del proveído en el que informen si el criterio denunciado se encuentra vigente.
3. De igual forma turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán y ordenó enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que proveyera su trámite e integración.
4. Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, la Ministra presidenta de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.
5. Según certificación de dieciocho de mayo siguiente, se hizo constar el envío de las constancias correspondientes del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como la manifestación de que el criterio sustentado no ha sido modificado, ni abandonado.
6. Por acuerdo de veinte de mayo la Ministra presidenta de la Segunda Sala tuvo por desahogado el requerimiento formulado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien precisó que aún sustenta el criterio denunciado; y remitió el sumario en el que se actúa a la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- La Denuncia De Contradicción De Criterios Proviene De Parte Legítima
- Iii Criterios Denunciados
- Se Transcribe
- Artículo Bis Se Transcribe
- En Tales Condiciones Lo Que Procede Es Declarar Fundado Este Recurso
- Son Infundados Los Argumentos
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Hidrocarburos Y Petrolíferos Que Son Objeto De Los Controles Volumétricos
- Requerimientos Para Llevar Controles Volumétricos De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- Cff Rmf
- Vii Resultados De Las Competencias Técnicas Del Personal
- F Cadena De Valor De Hidrocarburos Petrolíferos Y Biocombustibles
- Esos Preceptos Prevén Respectivamente Lo Siguiente
- Certificados Que Acrediten Su Correcta Operación Y Funcionamiento Y
- Vi Decisión
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos