CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 14-Oct-2022

La Denuncia De Contradicción De Criterios Proviene De Parte Legítima

9. En efecto, los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, y 227 de la Ley de Amparo,(2) fijan los lineamientos para integrar jurisprudencia por el sistema de unificación de criterios en los casos de contradicciones entre Tribunales Colegiados de Circuito. Asimismo, prevén que las Ministras y los Ministros, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, el fiscal general de la República, las Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de apelación, las Juezas o los Jueces de Distrito o las partes que intervinieron en los juicios en que tales criterios fueron sustentados, se encuentran facultados para denunciar la contradicción ante este Alto Tribunal, a fin de que se determine cuál debe prevalecer con carácter de jurisprudencia.

10. Según se expuso, dentro de los sujetos legitimados para denunciar una contradicción de criterios se encuentran las partes en los asuntos que las motivaron, en el caso, la denuncia fue formulada por el subprocurador fiscal federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, quien actuó en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que fue parte en las ejecutorias que motivaron la presente contradicción. Luego, es claro que está legitimado para formular la denuncia según el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo.