CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 14-Oct-2022

En Tales Condiciones Lo Que Procede Es Declarar Fundado Este Recurso

"Asimismo, toda vez que se satisfacen los requisitos exigidos por los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, sobre todo el descrito en la fracción II del último de los numerales citados, consistente en que con la concesión de la medida cautelar no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, lo procedente es conceder la suspensión provisional para el efecto solicitado, esto es:

"• Para que no se apliquen a la quejosa las normas generales reclamadas en el juicio de amparo indirecto 305/2022, ni se le inicie procedimiento alguno para sancionarle por su no acatamiento; esto con fundamento en el artículo 148 de la Ley de Amparo.

"No obstante lo anterior, la quejosa Naturgy Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá seguir cumpliendo obligatoriamente con todo el sistema legal aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de las normas reclamadas en esta instancia en relación con el tema de controles volumétricos, comprendiendo también las normas de carácter penal anteriores a las disposiciones impugnadas, por lo cual, las autoridades respectivas podrán verificar su actividad en los términos de esas disposiciones previas; esto con fundamento en el artículo 147 de la Ley de Amparo.

"La suspensión provisional así otorgada surte sus efectos desde luego y hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, sin que haya lugar a requerir garantía alguna, ya que no se advierte que la suspensión pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, aunado a que tampoco se solicitó la medida cautelar en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal. ..." 17. Por su parte en el recurso de queja 123/2022, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, se tienen como antecedentes los siguientes:

18. I. Comercial y Transporte GNC, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, promovió juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades, respecto de los artículos 28, fracción I, apartado B; 55, fracción VII, incisos a), b), c), d), e), f), numerales 1.,2., 3.; 111 Bis, fracciones I, II, III, IV y VI, segundo párrafo, incisos a), b) y c), del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de doce de noviembre de dos mil veintiuno.

19. Asimismo, reclamó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, particularmente el capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos, numerales 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4., 2.6.1.5., 2.6.1.6., sección 2.6.2. De la vigilancia y verificación de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, la regla 2.6.2.1., y los anexos 30, 31 y 32, publicados en dicho medio de difusión el trece de enero de dos mil veintidós.

20. II. La demanda se turnó al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, cuyo titular por auto de dieciséis de febrero de dos mil veintidós la registró con el número 146/2022; y, previo desahogo del requerimiento formulado a la parte quejosa, el veinticuatro siguiente la admitió a trámite y ordenó se formara por separado el incidente de suspensión.

21. III. El propio veinticuatro de febrero de dos mil veintidós el Juez de Distrito negó la suspensión provisional.

22. IV. En contra de esa decisión la parte quejosa interpuso recurso de queja, el cual fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito; y, en sesión de tres de marzo de dos mil veintidós, declaró infundado el medio de impugnación, por las razones que a continuación se reproducen:

"...