CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Fecha: 14-Oct-2022
V Estudio De Fondo
37. Después de fijar la existencia de contradicción de criterios y el punto a dilucidar, esta Segunda Sala determina que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio consistente en que no procede conceder la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias derivados del artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno, así como de las reglas 2.6.1.3., 2.6.1.4., 2.6.1.5. y 2.6.1.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, y los anexos 30, 31 y 32 de ésta, publicados el trece de enero de dos mil veintidós, ya que se causaría perjuicio al interés social y se quebrantarían disposiciones de orden público.
38. Al respecto, el artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación combatido, prevé la forma en que se integra para efectos fiscales la contabilidad, concretamente en el apartado indicado se refiere a las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero; y para conocer su contenido y las diferencias entre el texto vigente y el anterior a la reforma, a continuación se reproduce el siguiente cuadro:
39. Por su parte, las reglas 2.6.1.3., 2.6.1.4., 2.6.1.5. y 2.6.1.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, correspondientes a controles volumétricos, certificados y dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos, se reproducen a continuación:
"...
"Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- La Denuncia De Contradicción De Criterios Proviene De Parte Legítima
- Iii Criterios Denunciados
- Se Transcribe
- Artículo Bis Se Transcribe
- En Tales Condiciones Lo Que Procede Es Declarar Fundado Este Recurso
- Son Infundados Los Argumentos
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Hidrocarburos Y Petrolíferos Que Son Objeto De Los Controles Volumétricos
- Requerimientos Para Llevar Controles Volumétricos De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- Cff Rmf
- Vii Resultados De Las Competencias Técnicas Del Personal
- F Cadena De Valor De Hidrocarburos Petrolíferos Y Biocombustibles
- Esos Preceptos Prevén Respectivamente Lo Siguiente
- Certificados Que Acrediten Su Correcta Operación Y Funcionamiento Y
- Vi Decisión
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos