CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Fecha: 14-Oct-2022
Vi Decisión
51. Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al resolver recursos de queja, analizaron una misma problemática jurídica y arribaron a consideraciones contrarias con relación a si procede o no conceder la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias derivados del artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, así como de las reglas 2.6.1.3., 2.6.1.4., 2.6.1.5. y 2.6.1.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, y los anexos 30, 31 y 32 de ésta, pues uno de ellos razonó que debe otorgarse la medida cautelar en virtud de que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, porque el sistema normativo de contabilidad en materia de controles volumétricos ya resultaba obligatorio con anterioridad, por lo que se puede conceder la medida para que el quejoso continúe observando la regulación previa; mientras que el otro órgano jurisdiccional decidió que no debe concederse la suspensión porque no se satisface el requisito que exige la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, esto es, existe el interés general de que la autoridad hacendaria cuente con la información suficiente para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de hidrocarburos o petrolíferos.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no procede conceder la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias derivados del artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, así como de las reglas 2.6.1.3., 2.6.1.4., 2.6.1.5. y 2.6.1.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 27 de diciembre de 2021, y los Anexos 30, 31 y 32 de ésta, publicados el 13 de enero de 2022, ya que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
Justificación: Las disposiciones reclamadas son de orden público e interés social porque tienen como finalidad regular la contabilidad que deben llevar aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, quienes deben contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, es decir, aquellos registros de volumen que se utilizan para conocer la adquisición, existencia y venta de ese tipo de bienes; se trata, entonces, de la normativa que regula el control de las cantidades de hidrocarburos o petrolíferos que se expenden al público en general, que no sólo permiten llevar una contabilidad adecuada, sino que son un mecanismo con el que se combate el mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos. Por ello, no es procedente conceder la medida cautelar porque la sociedad está interesada en que prevalezcan los beneficios que se obtienen con esas disposiciones, que no sólo son aquellos de carácter fiscal, sino también de combate a ese mercado ilícito.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- La Denuncia De Contradicción De Criterios Proviene De Parte Legítima
- Iii Criterios Denunciados
- Se Transcribe
- Artículo Bis Se Transcribe
- En Tales Condiciones Lo Que Procede Es Declarar Fundado Este Recurso
- Son Infundados Los Argumentos
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Hidrocarburos Y Petrolíferos Que Son Objeto De Los Controles Volumétricos
- Requerimientos Para Llevar Controles Volumétricos De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- Cff Rmf
- Vii Resultados De Las Competencias Técnicas Del Personal
- F Cadena De Valor De Hidrocarburos Petrolíferos Y Biocombustibles
- Esos Preceptos Prevén Respectivamente Lo Siguiente
- Certificados Que Acrediten Su Correcta Operación Y Funcionamiento Y
- Vi Decisión
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos