CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Fecha: 14-Oct-2022
Requerimientos Para Llevar Controles Volumétricos De Hidrocarburos Y Petrolíferos
"2.6.1.4. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán:
"I. Contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que cumplan con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad a que se refiere el anexo 30.
"II. Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que cumplan con el anexo 31.
"III. Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina que cumplan con el anexo 32.
"IV. Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los anexos 30 y 31.
"V. Obtener la información relativa al tipo de hidrocarburos o petrolíferos de que se trate, de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en caso de gasolina o de los instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, en la periodicidad y con las características establecidas en el anexo 32, según corresponda.
"VI. Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos, se reciba un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los mencionados equipos y programas informáticos y se reciba el dictamen que determine el tipo de hidrocarburos o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF ‘Avisos de controles volumétricos’, contenida en el anexo 1-A.
"VII. Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en un plazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, contadas a partir de que éstas se presenten.
"VIII. Enviar al SAT los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer párrafo del CFF, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.6., fracción III, incluso aquellos que utilicen la aplicación electrónica ‘mis cuentas’.
"IX. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el título tercero de la Ley de Hidrocarburos que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el anexo 30.
"X. Para los efectos de la regla 2.6.1.2., los contribuyentes a que hacen referencia las fracciones I, II, VI, VII y VIII, deberán proporcionar a los sujetos que les presten servicios comprendidos en las fracciones III, IV y V, la información de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje, en el caso de gasolina, en la periodicidad señalada en el anexo 32.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- La Denuncia De Contradicción De Criterios Proviene De Parte Legítima
- Iii Criterios Denunciados
- Se Transcribe
- Artículo Bis Se Transcribe
- En Tales Condiciones Lo Que Procede Es Declarar Fundado Este Recurso
- Son Infundados Los Argumentos
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Hidrocarburos Y Petrolíferos Que Son Objeto De Los Controles Volumétricos
- Requerimientos Para Llevar Controles Volumétricos De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- Cff Rmf
- Vii Resultados De Las Competencias Técnicas Del Personal
- F Cadena De Valor De Hidrocarburos Petrolíferos Y Biocombustibles
- Esos Preceptos Prevén Respectivamente Lo Siguiente
- Certificados Que Acrediten Su Correcta Operación Y Funcionamiento Y
- Vi Decisión
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos