CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 14-Oct-2022

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"Así, de manera general, conforme a dichos preceptos, tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluido almacenamiento para usos propios), distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deben contar con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como contar con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina; así como que esos requerimientos deberán cumplir las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, en conformidad con las normas oficiales mexicanas y demás normatividad relacionada expedida por autoridades competentes.

"De igual forma, se define a los controles volumétricos de los productos como los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluidas sus existencias y forman parte de la contabilidad de los contribuyentes, lo (sic) cuales están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos relativos operen correctamente en todo momento y se precisa la periodicidad en que deben realizarse los reportes de información de controles volumétricos y lo que deben contener.

"Ahora bien, en el auto recurrido, el Juzgado Federal determinó negar la suspensión provisional de los actos reclamados sustancialmente por lo que sigue: