CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Fecha: 14-Oct-2022
Ix Se Impida El Pago De Alimentos
"X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de lo (sic) supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumplan con las normas oficiales mexicanas; se afecte la producción nacional;
"XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad;
"XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión;
"XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social."
7. Sesión de veintidós de abril de dos mil veinte, ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, por unanimidad de votos.
8. "SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2004, PORQUE SE PERMITIRÍA LA REALIZACIÓN DE UN DELITO. El artículo 124, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, señala que se considerará, entre otros casos, que se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos. En ese sentido, tratándose de los actos de aplicación del artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004, que establece la obligación para quienes enajenen gasolina, diésel, gas natural o licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público, de llevar un registro contable, consistente en instalar controles volumétricos acorde con los equipos que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, no procede conceder dicha medida cautelar, pues de hacerlo se permitiría la realización de una conducta ilícita sancionada en el artículo 111, fracción VII, del mencionado código, toda vez que se permitiría a los contribuyentes no instalar tales equipos, cuando dicha omisión está sancionada penalmente.". (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Segunda Sala, Novena Época, jurisprudencia 2a./J. 36/2005, Tomo XXI, marzo de 2005, página 313, registro digital: 178858).
9. Según se desprende de las constancias del proceso legislativo consultable en: https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?q=0ucD2LCACBYFJMtRUjUaXNrKvgRaZvY5vfxSOluJPMOuGrX08nZSAY/W6juA0qpG
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- La Denuncia De Contradicción De Criterios Proviene De Parte Legítima
- Iii Criterios Denunciados
- Se Transcribe
- Artículo Bis Se Transcribe
- En Tales Condiciones Lo Que Procede Es Declarar Fundado Este Recurso
- Son Infundados Los Argumentos
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Hidrocarburos Y Petrolíferos Que Son Objeto De Los Controles Volumétricos
- Requerimientos Para Llevar Controles Volumétricos De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- Cff Rmf
- Vii Resultados De Las Competencias Técnicas Del Personal
- F Cadena De Valor De Hidrocarburos Petrolíferos Y Biocombustibles
- Esos Preceptos Prevén Respectivamente Lo Siguiente
- Certificados Que Acrediten Su Correcta Operación Y Funcionamiento Y
- Vi Decisión
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos