CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 14-Oct-2022

Son Infundados Los Argumentos

"Conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, es un requisito de procedencia de la suspensión el que con el otorgamiento de la medida cautelar, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

"Ahora bien, el orden público y el interés social son nociones íntimamente vinculadas en la medida de que el primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población, mientras que el segundo se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle alguna desventaja o trastorno.

"De esa manera, el concepto de disposiciones de orden público comprende aquellas normas previstas en los ordenamientos legales que tienen como fin inmediato y directo tutelar derechos de la colectividad para evitarle algún trastorno o desventaja o para procurarle la satisfacción de necesidades o algún provecho o beneficio, y por interés social debe considerarse el hecho, acto o situación que reporte a la sociedad una ventaja o provecho, o la satisfacción de una necesidad colectiva, o bien, le evite un trastorno público.

"También, es conveniente indicar que el orden público y el interés social no constituyen nociones que puedan configurarse a partir de la declaración formal contenida en la ley en que se apoya el acto reclamado, pues toda norma jurídica guarda la noción de orden público en el sentido de que debe ser cumplida por el hecho de ser válida, esto es, por haberse emitido conforme a las reglas del sistema jurídico, así como por consagrar derechos de la colectividad, y de interés general, en cuanto a que existe la necesidad social de que ciertos hechos o conductas sean reguladas.

"Fuera de los casos previstos en la norma aplicable, en uso de su discrecionalidad, el juzgador debe tener presente las condiciones esenciales para el mantenimiento y desarrollo de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social en aras de evitar que, con la concesión de la suspensión, se causen perjuicios de igual entidad a los expresamente establecidos en el artículo 126 de la Ley de Amparo, privando a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o que naturalmente le corresponda, infiriéndole así un daño que de otra manera no resentiría.

"En el caso, la parte quejosa reclamó en la demanda de amparo, la discusión, aprobación, emisión, promulgación, orden de publicación y publicación del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos’ publicado el doce de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, en específico los artículos 28, fracción I, apartado B, 55, fracción VII, incisos a), b), c), d), e), f), numerales 1.,2., 3., 111 Bis, fracciones I, II, III, IV y VI, segundo párrafo incisos a), b) y c), y el único artículo transitorio del decreto reclamado del Código Fiscal de la Federación; así como la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, específicamente lo dispuesto por el capítulo 2.6 ‘De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos’, en sus numerales y contenido completo de los números 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4., 2.6.1.5., 2.6.1.6., 2.6.2. y 2.6.2.1., y artículos 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en la edición vespertina del 27 de diciembre de 2021.