CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Fecha: 14-Oct-2022
Artículo Bis Se Transcribe
"En este sentido, para dar cumplimiento al mandato constitucional de proteger, respetar y prevenir violaciones a los derechos humanos previsto en el artículo 1o. constitucional, se debe hacer una interpretación teleológica no literal de los artículos 128, fracción II y 129, fracción III, de la Ley de Amparo, que lleva a este Tribunal Colegiado a determinar, contrario a lo sostenido por el Juzgado de Distrito, que con la concesión de la suspensión para los efectos solicitados por la quejosa no se sigue perjuicio al interés social, no se contravienen disposiciones de orden público ni se permite la consumación o continuación de delitos o de sus efectos.
"Esto es así, pues el orden público a que se refieren los preceptos antes citados de la Ley de Amparo, consiste en todo el sistema normativo con el fin de combatir el mercado ilegal de hidrocarburos o petrolíferos aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones impugnadas de inconstitucionales y que ya resultaba obligatorio para la quejosa en el tema de controles volumétricos; mientras que el interés social no se perjudica, puesto que se podrán seguir verificando las actividades de la quejosa en tal materia derivadas del sistema normativo referido, y en consecuencia, hasta este momento procesal, no se advierte que con la concesión de la medida cautelar se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, ya que de ninguna forma se permitirá que la quejosa no dé cumplimiento al sistema normativo que ya le era aplicable y exigible previamente a la vigencia de las normas combatidas.
"Lo anterior es así, porque cuando se establece como causa para negar la medida cautelar que, de concederse la misma, se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, debe entenderse que se refiere a los previstos antes de la entrada en vigor de las normas reclamadas y no así a los tipos penales contenidos en éstas, pues en este último caso las normas impugnadas no han sido sometidas al estudio de regularidad constitucional, lo cual haría nugatoria la finalidad para la que está prevista la medida cautelar en el juicio de amparo.
"No pasa inadvertida la jurisprudencia 2a./J. 36/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital: 178858, de rubro y texto siguientes:
"‘SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2004, PORQUE SE PERMITIRÍA LA REALIZACIÓN DE UN DELITO.’ (se transcribe).
"Ello, en razón de que dicho criterio interpreta y aplica una disposición anterior y distinta a las reclamadas, esto es, el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil cuatro.
"Además, dicho criterio se emitió conforme a distintas situaciones fácticas a las que aquí nos ocupan, toda vez que anterior al año dos mil cuatro no se regulaba en el Código Fiscal de la Federación lo relativo a los controles volumétricos; en cambio, en la controversia que se actúa, previo a la emisión de los actos reclamados por la quejosa, sí se preveía una regulación específica sobre las obligaciones relacionadas con los controles volumétricos e, incluso, se prevén distintas sanciones de carácter penal, las cuales no son objeto de esta resolución de queja, por no formar parte de la litis.
"De igual forma, no es factible responder a priori en el incidente de suspensión los planteamientos de inconstitucionalidad formulados por la quejosa y, finalmente, porque la suspensión concedida de ninguna forma permitirá que la quejosa no dé cumplimiento al sistema normativo que ya le era aplicable y exigible previamente a la vigencia de las normas combatidas.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- La Denuncia De Contradicción De Criterios Proviene De Parte Legítima
- Iii Criterios Denunciados
- Se Transcribe
- Artículo Bis Se Transcribe
- En Tales Condiciones Lo Que Procede Es Declarar Fundado Este Recurso
- Son Infundados Los Argumentos
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Hidrocarburos Y Petrolíferos Que Son Objeto De Los Controles Volumétricos
- Requerimientos Para Llevar Controles Volumétricos De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- Cff Rmf
- Vii Resultados De Las Competencias Técnicas Del Personal
- F Cadena De Valor De Hidrocarburos Petrolíferos Y Biocombustibles
- Esos Preceptos Prevén Respectivamente Lo Siguiente
- Certificados Que Acrediten Su Correcta Operación Y Funcionamiento Y
- Vi Decisión
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos