CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 104/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS VIGÉSIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 14-Oct-2022

Iii Criterios Denunciados

11. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es menester formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto y, posteriormente, transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes.

12. Del recurso de queja 93/2022 del índice del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se desprenden los siguientes antecedentes:

13. I. Naturgy Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió demanda de amparo en la que señaló como autoridades responsables al Congreso de la Unión y otras autoridades, de quienes reclamó el artículo 28, primer párrafo, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado el doce de noviembre de dos mil veintiuno.

14. De igual forma combatió la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, de manera concreta las reglas 2.6.1.3., 2.6.1.4., 2.6.1.5. y 2.6.1.6., y los anexos 30, 31 y 32, publicados en dicho medio de difusión el trece de enero de dos mil veintidós.

15. II. La demanda se turnó al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuya titular la registró con el número 305/2022; así como previno a la parte quejosa para que aclarara distintos aspectos de la demanda y, desahogada ésta, la admitió a trámite el veintitrés de febrero de dos mil veintidós y ordenó abrir el incidente de suspensión, en el cual, en la misma fecha, negó la suspensión provisional.

16. III. En contra de esa resolución la quejosa interpuso recurso de queja, que fue turnado al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y, en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, declaró fundado el medio de impugnación, al tenor de los siguientes razonamientos:

"...

"Quinto. Estudio. Los argumentos que anteceden, atendiendo a la causa de pedir, son sustancialmente fundados.

"Como punto de partida, conviene precisar que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus competencias y procedimientos, para dar cumplimiento al mandato constitucional de proteger, respetar y prevenir violaciones a los derechos humanos previsto en el artículo 1o. constitucional, deben realizar control ex officio tanto sobre las disposiciones procesales que regulan el juicio de amparo, directo e indirecto (Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo), como sobre cualesquiera disposiciones aplicadas en los actos reclamados cuya constitucionalidad revisan en el juicio constitucional.

"Esto, de acuerdo con la jurisprudencia P./J. 2/2022 (11a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro: 2024159:

"‘CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DEBER DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE REALIZARLO AL CONOCER JUICIOS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO [ABANDONO DE LAS TESIS AISLADAS P. IX/2015 (10a.) Y P. X/2015 (10a.)].’ (se transcribe).

"En el caso concreto, la quejosa solicitó la suspensión de los actos reclamados consistentes en: la aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, en particular, lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación; la expedición de la ‘Resolución Miscelánea Fiscal para 2022’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, específicamente lo dispuesto en las Reglas 2.6.1.3., 2.6.1.4., 2.6.1.5. y 2.6.1.6.; y la expedición de los anexos 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece de enero de dos mil veintidós.

"Lo anterior para el efecto de que, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo, la obligación prevista en el artículo 28, primer párrafo, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación no produzca efectos en su esfera jurídica, es decir, que no se le apliquen las obligaciones previstas en esa disposición, en las reglas 2.6.1.3., 2.6.1.4., 2.6.1.5. y 2.6.1.6. de la ‘Resolución Miscelánea Fiscal para 2022’, y en los ‘anexos 30, 31 y 32’.