CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 1
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 1

Fecha: 28-Oct-2022

Antecedentes Bajo Protesta De Decir Verdad

• La quejosa precisó que la legislación reclamada le fue aplicada "por primera vez el día 26 de agosto de 2021, toda vez que ese día pagué ante Recaudación de Rentas" la suma de quince mil setecientos cincuenta y nueve pesos, de los cuales quince mil fueron por concepto del derecho por inscripción traslativa de dominio de propiedad inmueble, según constaba en la factura relativa a la operación **********. Agregó que "el pago anterior representa el primer acto de aplicación en mi perjuicio".

16. Prevención. El veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito registró la demanda y previno a la parte quejosa para que bajo protesta de decir verdad, ampliara los hechos que constituían antecedentes del acto reclamado, dado que "fue omiso en señalar lo relativo al procedimiento que llevó a cabo para realizar el pago de derechos ... como lo es el notariado público que retuvo el pago y la fecha en que se hizo dicha retención, así como la data y número de escritura de la que derivó el pago". La razón de ello fue que el artículo 108, fracción V, de la Ley de Amparo "no sólo se refiere al deber de ... señalar ‘bajo protesta de decir verdad’ los hechos o abstenciones ... sino también la obligación de señalar detalladamente y de forma cronológica cuáles son los mismos" y, de no hacerlo, "crearía incertidumbre a este juzgador federal, pues sólo realizando dicha aclaración, se podrá juzgar sobre la legalidad o no de lo reclamado, pues la forma en que lo está planteando no es precisa". Por último, apercibió a la parte promovente que tendría por no presentada la demanda para el caso de no desahogar la prevención en el plazo de cinco días.

17. No presentada. El veintisiete de octubre siguiente, tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto.

18. Sentido del recurso de queja. Esta última resolución fue revocada en el recurso de queja, como se detallará en el considerando siguiente.