CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 1
Fecha: 28-Oct-2022
Antecedentes Bajo Protesta De Decir Verdad
• La quejosa precisó que la legislación reclamada le fue aplicada "por primera vez el día 26 de agosto de 2021, toda vez que ese día pagué ante Recaudación de Rentas" la suma de quince mil setecientos cincuenta y nueve pesos, de los cuales quince mil fueron por concepto del derecho por inscripción traslativa de dominio de propiedad inmueble, según constaba en la factura relativa a la operación **********. Agregó que "el pago anterior representa el primer acto de aplicación en mi perjuicio".
16. Prevención. El veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito registró la demanda y previno a la parte quejosa para que bajo protesta de decir verdad, ampliara los hechos que constituían antecedentes del acto reclamado, dado que "fue omiso en señalar lo relativo al procedimiento que llevó a cabo para realizar el pago de derechos ... como lo es el notariado público que retuvo el pago y la fecha en que se hizo dicha retención, así como la data y número de escritura de la que derivó el pago". La razón de ello fue que el artículo 108, fracción V, de la Ley de Amparo "no sólo se refiere al deber de ... señalar ‘bajo protesta de decir verdad’ los hechos o abstenciones ... sino también la obligación de señalar detalladamente y de forma cronológica cuáles son los mismos" y, de no hacerlo, "crearía incertidumbre a este juzgador federal, pues sólo realizando dicha aclaración, se podrá juzgar sobre la legalidad o no de lo reclamado, pues la forma en que lo está planteando no es precisa". Por último, apercibió a la parte promovente que tendría por no presentada la demanda para el caso de no desahogar la prevención en el plazo de cinco días.
17. No presentada. El veintisiete de octubre siguiente, tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto.
18. Sentido del recurso de queja. Esta última resolución fue revocada en el recurso de queja, como se detallará en el considerando siguiente.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Contendientes
- Antecedentes Bajo Protesta De Decir Verdad
- V Existencia De La Contradicción
- El Caso Revistió Las Características Siguientes
- En Esa Línea De Pensamiento Confirmó El Auto Recurrido
- Las Consideraciones En Que Descansó El Sentido De La Decisión Fueron
- Vi Estudio
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Viii Los Conceptos De Violación
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
- Conforme A La Literalidad De Los Preceptos Transcritos
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Quince De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Quince De Febrero De Dos Mil Trece
- Resuelta En Sesión De Treinta De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos