CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 1
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 1

Fecha: 28-Oct-2022

Primerosí Existe Contradicción De Tesis

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por este Pleno del Decimoséptimo Circuito.

Notifíquese; envíese testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, así como a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y archívese el expediente.

Así lo resolvieron, por mayoría de seis votos, la Magistrada María del Carmen Cordero Martínez y los Magistrados Gabriel Ascención Galván Carrizalez, Amílcar Asael Estrada Sánchez, Héctor Guzmán Castillo, José Elías Gallegos Benítez (ponente) e Ignacio Cuenca Zamora (presidente), en contra del emitido por el Magistrado Eduardo Ochoa Torres, quien formula voto particular. Firman electrónicamente los Magistrados integrantes del Pleno del Decimoséptimo Circuito, ante el secretario de Acuerdos, licenciado José Antonio Ríos Montes, que autoriza y da fe.

En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós, el licenciado José Miguel Álvarez Muñoz, secretario del Pleno del Decimoséptimo Circuito, hace constar que la presente copia constante de veinte fojas útiles (20) corresponde a la sentencia dictada por el Pleno del Decimoséptimo Circuito en el expediente de contradicción de tesis 4/2022, resuelto en sesión de trece de septiembre de dos mil veintidós, la cual contiene las sugerencias propuestas por la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. De igual manera, se hace constar que los datos personales y sensibles de las partes de este expediente que no fueron suprimidos en el cuerpo de la presente sentencia, son de los considerados indispensables para la comprensión de este documento; lo anterior con fundamento en el artículo 56, último párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos.

Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 192/2019 citada en esta sentencia, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo I, junio 2021, página 123, con número de registro digital: 29906.

La parte conducente de las ejecutorias relativas al amparo en revisión 1167/2015 y de las contradicciones de tesis 5/2015, 451/2012 y 16/1996 citadas en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 1935; en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 898 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 209 y Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1189, con números de registro digital: 28711, 26264, 24333 y 6222, respectivamente.