CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 1
Fecha: 28-Oct-2022
Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
"III. Los Plenos Regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los Tribunales Colegiados de Circuito de la región correspondiente."
3. "Artículo 42. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los Plenos Regionales para:
"I. Resolver las contradicciones de criterios sostenidas entre los Tribunales Colegiados de Circuito de la región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer."
4. "Quinto. En tanto entran en funciones los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a lo previsto en los artículos transitorios segundo, tercero y quinto del decreto mencionado en el considerando primero de este acuerdo general, la jurisprudencia emitida por aquéllos a la que se refiere en este instrumento normativo será la fijada por los Plenos de Circuito."
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Contendientes
- Antecedentes Bajo Protesta De Decir Verdad
- V Existencia De La Contradicción
- El Caso Revistió Las Características Siguientes
- En Esa Línea De Pensamiento Confirmó El Auto Recurrido
- Las Consideraciones En Que Descansó El Sentido De La Decisión Fueron
- Vi Estudio
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Viii Los Conceptos De Violación
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
- Conforme A La Literalidad De Los Preceptos Transcritos
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Quince De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Quince De Febrero De Dos Mil Trece
- Resuelta En Sesión De Treinta De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos