CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 1
Fecha: 28-Oct-2022
V Existencia De La Contradicción
19. El presente asunto cumple con los requisitos de existencia de las contradicciones de criterios que ha fijado el derecho jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 72/2010, del Pleno, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.",(11) así como en la sustentada por la Primera Sala 1a./J. 22/2010,(12) que enseguida se transcribe:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA. Si se toma en cuenta que la finalidad última de la contradicción de tesis es resolver los diferendos interpretativos que puedan surgir entre dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, en aras de la seguridad jurídica, independientemente de que las cuestiones fácticas sean exactamente iguales, puede afirmarse que para que una contradicción de tesis exista es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1) que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que tuvieron que ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese; 2) que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre al menos un razonamiento en el que la diferente interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general, y 3) que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la manera de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible."
20. Primer requisito: Ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. Al resolver las cuestiones litigiosas planteadas, los tribunales contendientes se vieron en la necesidad de ejercer su arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a la solución de cada caso. Ello se advierte en las resoluciones que participan en esta contradicción de criterios, como se sintetiza a continuación:
21. Por un lado, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo (sic) Circuito resolvió –por unanimidad de votos– el recurso de queja 283/2021 en sesión de dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Contendientes
- Antecedentes Bajo Protesta De Decir Verdad
- V Existencia De La Contradicción
- El Caso Revistió Las Características Siguientes
- En Esa Línea De Pensamiento Confirmó El Auto Recurrido
- Las Consideraciones En Que Descansó El Sentido De La Decisión Fueron
- Vi Estudio
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Viii Los Conceptos De Violación
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
- Conforme A La Literalidad De Los Preceptos Transcritos
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Quince De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Quince De Febrero De Dos Mil Trece
- Resuelta En Sesión De Treinta De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos