CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 1
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 1

Fecha: 28-Oct-2022

Iv Criterios Contendientes

8. Previo a verificar la existencia de la contradicción, se estima necesario relatar los antecedentes de los criterios en contienda.

A) Recurso de queja 283/2021 [Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo (sic) Circuito].

9. Demanda de amparo indirecto. Este asunto derivó del juicio de amparo indirecto 1842/2021 del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, que promovió **********, por derecho propio, el doce de noviembre de dos mil veintiuno, contra los actos de las autoridades que se sintetizan a continuación:

• Del Congreso y de la gubernatura del Estado de Chihuahua, reclamó: la aprobación, expedición y promulgación del Decreto LXVI/APLIE/0952/2020 I.P.O., que contenía la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021, así como la tarifa para el cobro de derechos, en su apartado IV, numeral 11, que contiene el derecho por inscripción traslativa de dominio de propiedad inmueble, servicio prestado por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.

10. Antecedentes bajo protesta de decir verdad. En ese escrito, precisó que impugnaba las "normas de carácter heteroaplicativo, con motivo de su primer acto de aplicación, lo que aconteció al momento de que el suscrito realicé el pago del derecho". Además, narró los hechos siguientes bajo protesta de decir verdad:

• El veinte de octubre de dos mil veintiuno, pagó ante la Secretaría de Hacienda del Estado la cantidad de dieciséis mil quinientos treinta y nueve pesos, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Notariado de una escritura que contenía una traslación de dominio de inmueble; operación que se registró con el número **********.

11. Prevención. El dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito radicó la demanda y previno a la parte quejosa para que en el plazo de cinco días y bajo protesta de decir verdad, manifestara de manera sucinta, cronológica y completa el procedimiento que tuvo que realizar para el pago del derecho por inscripción traslativa de dominio de propiedad inmueble, es decir, "lo concerniente al notario público, quien retuvo el citado pago y la fecha en que se hizo dicha retención, así como la data y número de escritura de la que derivó dicho pago". Esto, porque la parte promovente fue omisa en exponerlo, aun cuando también conformaba antecedente del acto reclamado y era necesario "para fijar debidamente la litis, al tratarse de datos indispensables para proveer sobre la admisión o no de la demanda ... pues así las autoridades responsables podrán tener en claro con mayor panorama los actos que se les atribuyen". También lo apercibió que, de no desahogar la prevención, se tendría por no presentada la demanda.

12. No presentada. El nueve de diciembre siguiente tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto.

13. Sentido del recurso de queja. Ambas resoluciones fueron confirmadas en el recurso de queja aludido, por las razones que más adelante se expondrán.

B) Recurso de queja 302/2021 [Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo (sic) Circuito].

14. Demanda de amparo indirecto. Este recurso provino del juicio de amparo indirecto 1537/2021, también de la estadística del Juzgado Decimoprimero (sic) de Distrito en el Estado de Chihuahua, que promovió **********, por derecho propio, el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, contra los actos de las autoridades que se sintetizan a continuación:

• Del Congreso, la gubernatura, la Secretaría General de Gobierno, la Jefatura del Departamento de Talleres Gráficos, todas del Estado de Chihuahua, reclamó: la discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación del Decreto LXVI/APLIE/0952/2020 I.P.O., que contenía la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021, así como la tarifa para el cobro de derechos.

• De la Secretaría de Hacienda del Estado y la Oficina de Recaudación de Rentas de Chihuahua, Chihuahua, reclamó: la aplicación de la ley citada, cuyo artículo primero, numeral 4.3.2.3. remitía a la tarifa anexa en su apartado IV, numeral 11, que contiene el derecho por inscripción traslativa de dominio de propiedad inmueble, servicio prestado por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.